REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011).
200º y 151º.
ASUNTO: AP31-S-2010-007734
SOLICITANTE: EFRAIN BRITO NUÑEZ.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, interpuesta por el ciudadano EFRAIN BRITO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.287.702, con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos Rafael Antonio Lafontaine Gerónimo y Eduardo Rafael Torres Villarroel, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad números V-23.689.747 y V-643.294, respectivamente, cuyas declaraciones constan en las actas cursantes al expediente. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor del ciudadano EFRAIN BRITO NUÑEZ, sobre las bienhechurías constituidas por una casa de tres (3) plantas, identificada con el N° 6, construida sobre un terreno ubicado entre las esquinas San Rafael y 13 de Julio, avenida El Manicomio, Sector denominado Agua Salud, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, identificado con el número catastral 01-01-11-U01-001-077-044-000-000-000 y cuyos linderos y medidas están expresados en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, así como las demás características de construcción y disposición de las bienhechurías. El terreno sobre el cual está construida la casa N° 6 es propiedad del ciudadano EFRAÍN BRITO NÚÑEZ, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), el 15 de diciembre de 1988, bajo el N° 24, Tomo 22, consignado a los autos en original.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas al solicitante. Expídanse las copias certificadas y/o devoluciones que sean requeridas antes del retiro del expediente, previa la consignación de los recaudos pertinentes en copia simple.
Dada, firmada y sellada a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
En esta misma fecha (19-01-2011), y siendo las (2:50) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN REAÑO
Asunto: AP31-S-2010-007734
ZRZ/CDVARrta.-
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