REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de enero de 2011.
200º y 151º.

ASUNTO: AP31-S-2010-007963.
SOLICITANTE: GLENDA MARGARITA ROJAS MORENO.
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana GLENDA MARGARITA ROJAS MORENO, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.081.132; asistida por la abogada Hilsy M. Silva Rondón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.213, con la evacuación de las justificaciones promovidas de los ciudadanos JOSÉ ISAIAS RINCON y SIMON ALBERTO VALENCIA NIEBLES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el Municipio Sucre del Estado Miranda y titulares de la Cédula de Identidad números V- 5.068.466 y V- 20.913.451, según consta de las actas cursantes al expediente. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana GLENDA MARGARITA ROJAS MORENO, sobre las bienhechurías o mejoras constituidas por un techo construido en el área descubierta del apartamento identificado PB-B, ubicado en la Planta Baja del edificio RESIDENCIAS ÁVILA REAL, situado en la Tercera Etapa de la Urbanización Palo Verde, en el Sector conocido como “Lomas del Ávila” ubicado hacia el lugar denominado Filas de Mariches, antigua carretera Petare Santa Lucía, jurisdicción del Municipio Sucre Estado Miranda, cuyos linderos y medidas se encuentran expresados en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, así como las características de construcción del techo construido. El apartamento en cuya área descubierta fue construido el indicado techo, es propiedad de la ciudadana GLENDA MARGARITA ROJAS MORENO, según documento protocolizado en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, el seis (6) de noviembre de 2003, bajo el N° 33, Tomo 14, Protocolo Primero, consignado a los autos en copia simple.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas antes del retiro del expediente, previa la consignación de la copia simple de los recaudos pertinentes.
Dada, firmada y sellada a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

___________________________________
Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


______________________________________________
Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO



En esta misma fecha (19-01-2011), y siendo las (11:50) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,




Ade***
AP31-S-2010-007963.-