REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011).-
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-008144.
SOLICITANTE: EMILIA ESTHER FIGUEROA HERNANDEZ.
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, interpuesta por la ciudadana EMILIA ESTHER FIGUEROA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.977.086, asistida por la abogada Ivonne Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.609, con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos Raúl José Martínez Torrealba y Miguel Ángel Araujo Ramírez, identificados en las Actas levantadas a tales efectos, contentivas de sus declaraciones. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana EMILIA ESTHER FIGUEROA HERNANDEZ, sobre las mejoras o reformas señaladas en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, realizadas por la solicitante sobre el apartamento B, situado en el piso 2 de la casa identificada con el número 217, construida a su vez sobre un lote de terreno ubicado en el sector Las Minas de Baruta, calle los Mangos, Municipio Baruta del Estado Miranda, cuyas medidas y linderos están expresadas en el escrito presentado por la solicitante, así como las demás características de construcción y disposición de las reformas o mejoras realizadas al apartamento “B”. El terreno sobre el cual está construida la casa N° 217, y en cuyo piso 2 está el apartamento identificado, es propiedad Municipal, según se desprende de la información que fue suministrada a la ciudadana Emilia Esther Figueroa Hernández, a través de comunicación identificada DPUC N° 2040, de fecha 26 de noviembre de 2010, emanada de la Dirección Planificación Urbana y Catastro del Municipio Baruta del Estado Miranda, consignada a los autos en original.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la solicitante. Expídanse las copias certificadas y/o devoluciones que sean solicitadas, antes del retiro del expediente, previa la consignación de la copia simple de los recaudos pertinentes.
Dada, firmada y sellada a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


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ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO



En esta misma fecha (19-01-2011), y siendo las (9:30) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,




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