REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de enero de (2011).-
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-008538.
SOLICITANTE: MARÍA DE JESÚS GUALDRÓN.
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana MARÍA DE JESÚS GUALDRON, venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V- 3.790.703, asistida por el abogado José González Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.106, con la evacuación de las justificaciones promovidas, de las ciudadanas LUBILCA MAIRENA GONZÁLEZ DE BASICH y XIOMARA TORRES TAMI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 12.647.108 y V- 5.580.923, respectivamente, cuyas declaraciones constan en las actas cursantes al expediente. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana MARÍA DE JESÚS GUALDRÓN, sobre las bienhechurías constituidas por una casa de dos plantas con entrada independiente, identificada con el N° 45, construida sobre un terreno ubicado en el barrio Observatorio, Sector El Cañón, Callejón El Cañón, Nº 1, entre Callejón el Cañón Nº 2 y el Callejón El Cañón Nº 1, Manzana 054, Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, con el Código Catastral 01-01-02-U01-004-054-013-000-000-000, cuyas medidas y linderos del terreno, así como las demás características de construcción y disposición de la bienhechuría construida están expresadas en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, cursante al folio dos (2) y su vuelto. El terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías, es propiedad de la solicitante ciudadana MARÍA DE JESÚS GUALDRÓN, antes identificada, según documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, el 6 de septiembre de 2006, anotado bajo el Nº 20, Tomo 41, Protocolo Primero, consignado a los autos en original.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la solicitante. Expídanse las copias certificadas y/o devoluciones que sean solicitadas, antes del retiro del expediente, previa la consignación de los recaudos pertinentes.
Dada, firmada y sellada a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



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ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO



En esta misma fecha (19-1-2011), y siendo las (3:15) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,




mailyng.-