REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011).
200º y 151º.
ASUNTO: AP31-S-2010-008099.
SUCESORA: GUILLERMINA SEGUNDA TOVAR DE BLANCO.
CAUSANTE: HORACIO ANTONIO BLANCO GÓMEZ.
MOTIVO: DECLARATORIA DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.-
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana GUILLERMINA SEGUNDA TOVAR DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V- 1.889.785, asistida por la abogada MARÍA FAJARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.231, quien consignó recaudos y promovió testimoniales para que sea declarada como única y universales heredera de quien fuera el ciudadano HORACIO ANTONIO BLANCO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 241.181, y fallecido ab intestato el 7 de septiembre de 2010. Rindieron declaración los ciudadanos EDGAR OSWALDO AREVALO HERRERA y JOSÉ CELESTINO DE LA CRUZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad números V- 3.889.243 y V- 3.237.856, respectivamente, quienes de forma conteste respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente, en el que fueron consignados además los siguientes recaudos: Copia certificada de Acta de Defunción a nombre de HORACIO ANTONIO BLANCO GÓMEZ, en la que se dejó constancia que era cónyuge de GUILLERMINA SEGUNDA TOVAR DE BLANCO y que no dejaba hijos; copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos HORACIO ANTONIO BLANCO GÓMEZ y GUILLERMINA SEGUNDA TOVAR BÁEZ. Este órgano jurisdiccional considera suficientes las declaraciones de los testigos promovidos y los documentos analizados, para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien fuera el ciudadano HORACIO ANTONIO BLANCO GÓMEZ, a la ciudadana GUILLERMINA SEGUNDA TOVAR DE BLANCO, en su carácter de viuda del referido causante.
Publíquese y Regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las presentes actuaciones en original a la solicitante, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas y/o devoluciones que sean requeridos antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 eiusdem.
Dada, firmada y sellada a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil once (2011), en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACC.,
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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
En esta misma fecha (19-01-2011) y siendo las (12:15) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
ZRZ/CAR/mailyng.-
AP31-S-2011-008099
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