REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de Enero de dos mil once (2011).-
199º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-7098
SUCESORES: SABINA CONCEPCIÓN REPILLOSO de RODRÍGUEZ, YEREMI JESUS RODRÍGUEZ REPILLOSO, EIBY DEL CARMEN RODRÍGUEZ REPILLOSO, SAIBI IVANOSKA RODRÍGUEZ REPILLOSO y HECTOR LUIS RODRÍGUEZ CARREÑO.
CAUSANTE: IVAN GRACIANO RODRÍGUEZ REPILLOSA.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Tramitada como ha sido la solicitud interpuesta por los ciudadanos que se identificaron como SABINA CONCEPCIÓN REPILLOSO DE RODRÍGUEZ, YEREMI JESUS RODRÍGUEZ REPILLOSO, EIBY DEL CARMEN RODRÍGUEZ REPILLOSO, SAIBI IVANOSKA RODRÍGUEZ REPILLOSO y HECTOR LUIS RODRÍGUEZ CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 4.429.020, V- 13.885.971, V- 16.218.311, V- 20.307.856 y V- 17.060.349, asistidos por la abogada RAQUEL LARA CARIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 9577, actuando en su carácter de viuda e hijos, respectivamente, de quien fuera el ciudadano IVAN GRACIANO RODRÍGUEZ REPILLOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.890.202 y fallecido ab intestato el 14 de diciembre de 2008. Se realizó la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas GERMAN GUSTAVO CASTILLO y GISELA BARRETO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 2.990.091 y V- 5.963.036, respectivamente, quienes de forma conteste y sin incurrir en contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente; en donde fueron consignados además los siguientes recaudos: 1) Copia simple de la Cédula de Identidad expedidas en la República Bolivariana de Venezuela a nombre de los ciudadanos antes identificados como sucesores y del causante; 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento de SAIBI IVANOSKA RODRÍGUEZ REPILLOSO; 3) Copia certificada de Acta de Matrimonio contraído por los ciudadanos IVAN GRACIANO RODRÍGUEZ REPILLOSA y SABINA CONCEPCIÓN REPILLOSO SIFONTES; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos YEREMI JESÚS RODRÍGUEZ REPILLOSO y EIBY DEL CARMEN RODRÍGUEZ REPILLOSO; 3) Copia certificada de Acta de Defunción a nombre de IVÁN GRACIANO RODRÍGUEZ REPILLOSA, levantada el 16-12-2008, ante la Jefatura de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el N° 2514, en la cual se asentó que falleció el 14 de diciembre de 2008, que era de estado civil casado con Sabina Concepción Repilloso de Rodríguez y que dejaba cuatro (4) hijos de nombres YEREMI, EIBY, HECTOR LUIS y SAIBI; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de HÉCTOR LUIS RODRÍGUEZ CARREÑO, presentado como hijo del de cujus y de la ciudadana Carmen Zulay Carreño. Este Juzgado considera que las declaraciones rendidas por los testigos promovidos así como los documentos relacionados y analizados, son suficientes para declarar lo pretendido. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus IVAN GRACIANO RODRÍGUEZ REPILLOSA, a los ciudadanos SABINA CONCEPCIÓN REPILLOSO DE RODRÍGUEZ, HECTOR LUIS RODRÍGUEZ CARREÑO, YEREMI JESÚS RODRÍGUEZ REPILLOSO, EIBY DEL CARMEN RODRÍGUEZ REPILLOSO y SAIBI IVANOSKA RODRÍGUEZ REPILLOSO, en su condición de viuda e hijos del referido de cujus, en el mismo orden nombrados.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original a los solicitantes, a los fines legales consiguientes y déjese copia certificada de la decisión. Expídanse las copias certificadas que fueren requeridas antes del retiro del expediente, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa la consignación de los recaudos respectivos.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA,
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VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha (26-01-2011), siendo las 11:30 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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