REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2010-003705
PARTE ACTORA: GERARDO D´ ALESSANDRO y MARISOL RITA VESPOLI.
PARTE DEMANDADA: YAXIRA MARÍA AMAIZ FASENDA
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

_________________________________________________________________________

Visto el escrito presentado por la abogada BETZANDRA GARCÍA ROCHA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.975, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YAXIRA MARÍA AMAIZ FASENDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.068.086; y por la abogada GABRIELA A. PARRA TARICANI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.501, apoderada judicial de los ciudadanos GERARDO D´ALESSANDRO y MARISOL RITA VESPOLI ANTONUCCI, titulares de la Cédula de Identidad N° E-82.200.932 y V-12.950.383, respectivamente, mediante el cual celebran transacción, con la finalidad de poner fin al presente juicio. En consecuencia, se procederá a analizar sus términos y demás requisitos legales a los fines de verificar si reúne los presupuestos legales para su homologación. Al respecto, este Tribunal observa que ambas partes acordaron:
Que con el propósito de dar por terminado el presente procedimiento, la apoderada judicial de la demandada por ordenes expresas de su representada, conviene en la demanda, tanto en los hechos como en el derecho y muy especialmente en lo que se refiere al cumplimiento del contrato de arrendamiento por vencimiento del término contractual y la prórroga legal del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 1, situado en el piso 2 del Edificio Bella Vista, situado en la Calle Real de la Urbanización Bella Vista, Carretera que conduce a Antímano y Cuarta Avenida, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador. Igualmente declaró que hace la entrega de las llaves del inmueble antes identificado, el cual se encuentra libre de bienes y personas, completamente solvente de servicios, en las misma buenas condiciones en que fue recibido, y que solicitaba a la parte actora, un monto económico con el objeto de sufragar parte de los gastos de mudanza.
La apoderada judicial de la parte actora, declaró aceptar para sus representados el convenimiento en los términos expuestos y ofreció en nombre de sus mandantes, por concepto de gastos de mudanza la cantidad de Veintiocho Mil Quinientos Bolívares (Bs.28.500,00), con la entrega de dos cheques de gerencia del Banco Exterior identificados de la siguiente forma: el primero a la orden de la ciudadana YAXIRA MARÍA AMAIZ FASENDA, por la cantidad de Veintidós Mil Quinientos Bolívares (Bs. 22.500,00), cheque N° 02904187; y el segundo identificado con el N° 02904184, a la orden de la ciudadana BETZANDRA GARCÍA ROCHA, por la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00), de fecha 11 de enero de 2010.
La apoderada judicial de la parte demandada, declaró que recibía los cheques de gerencia en el momento de la firma de la transacción, a su entera y cabal satisfacción.
Las firmantes declararon que quedaba entendido que el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones asumidas mediante la transacción, por la parte demandada, daría derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de la misma y en consecuencia la entrega material del inmueble. Solicitaron al Tribunal que impartiera la homologación de ley a la transacción.
Se constata del documento poder que en original corre inserto a los folios 07 al 08 del presente expediente, autenticado ante la Notaría Pública Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de septiembre de 2010, bajo el N° 44, Tomo 68, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, que la parte actora otorgó poder judicial a la abogada GABRIELA PARRA TARICANI, en el que fue concedida entre otras facultades, la de celebrar transacciones, pudiendo actuar conjunta o separadamente con los otros abogados mencionados en el referido poder. Por su parte, la abogada BETZANDRA GARCÍA ROCHA, ut supra identificada, apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana YAXIRA MARÍA AMAIZ FASENDA, según poder que en copia simple corre inserto a los folios 23 y 24 del presente expediente, autenticado ante la Notaría Pública Décima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de octubre de 2010, anotado bajo el N° 34, Tomo 97 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, otorgándole la facultad de convenir y/o transigir. Así, se constata que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y ésta se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
Este Juzgado observa que aún cuando las apoderada judiciales de las partes señalaron que el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones asumidas mediante la transacción por la parte demandada, daría derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de la misma y en consecuencia la entrega material del inmueble; también se observa que la apoderada judicial de la parte demandada afirmó que entregaba en este acto, las llaves del inmueble, y que éste se encuentra libre de personas y bienes, completamente solvente en los servicios y en la misma buenas condiciones en que su mandante lo recibió; y la apoderada judicial de la parte actora declaró aceptar el convenimiento, lo cual involucra aceptar que recibió las llaves y el inmueble, como lo declaró la apoderada judicial de la parte demandada. En base a ello se declara que ya no hay obligaciones que incumplir en la presente causa, terminada por las partes.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes, en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil once (2011), acordándose proceder en este acto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

___________________________________
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. VIOLETA RICO.
En la misma fecha (27.01.2011), siendo las (03:00 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. VIOLETA RICO.
ZMRZ/VR/Francis.
ASUNTO Nº AP31-V-2010-0003705.