REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil once.
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-007454
SOLICITANTE: CLEMENTE RAMÓN CONTRERAS SEGOVIA.
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, interpuesta por el ciudadano CLEMENTE RAMÓN CONTRERAS SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V- 2.135.016, asistido por la abogada Lenina Nava Barrios, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.791; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos José Florencio Rodríguez y Juan Bautista Carrizalez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 1.885.696 y V- 979.510, respectivamente, cuyas declaraciones constan de las actas cursantes al expediente. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor del ciudadano CLEMENTE RAMÓN CONTRERAS SEGOVIA, sobre las bienhechurías constituidas por la casa de dos (2) plantas identificada con el N° 36, construida en un terreno ubicado en el barrio Valle Alto, Sector La Montañita, Calle José Tadeo Monagas, Parroquia La Dolorita, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. Las medidas y linderos del terreno, así como las demás características de construcción y disposición de las bienhechurías construidas por el solicitante, están expresadas en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, cursante a los folios dos (2) y su vuelto. El terreno sobre el cual está construida la bienhechuría es presuntamente de propiedad privada, según se desprende de la información que fue suministrada al solicitante, por el Director de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Miranda, mediante oficio N° 002257, del 20 de septiembre de 2010, consignado a los autos en original.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas al solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas antes del retiro del expediente, previa la consignación de la copia simple de los recaudos pertinentes.
Dada, firmada y sellada a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


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ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO



En esta misma fecha (28-01-2011), y siendo las (8:45) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,






Roselyn***