REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil once.
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-008128.
SOLICITANTE: LABOMED, C.A..
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la abogada CARMEN JOSEFINA MENDOZA, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.745, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil LABOMED, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de julio de 1976, bajo el N° 50, Tomo 77-A, con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos Daniel Alberto De Egiarte Carpio y Eduardo Otoniel Mancilla Villamizar, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 19.223.902 y V-10.471.100, respectivamente, cuyas declaraciones constan en las actas cursantes al expediente. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la sociedad mercantil LABOMED, C.A., sobre las bienhechurías constituidas por una edificación de tres (3) niveles de acceso independiente, identificada con el N° 29, construida sobre un terreno ubicado en la Parroquia Santa Rosalía, en el lugar denominado La Bandera o Valle Abajo, Sección Hoyo de Felipe, Calle Los Malabares, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyas medidas y linderos del terreno, están expresadas en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, cursante a los folio que van del 2 al 4, así como las demás características de construcción y disposición de la bienhechuría construida, ambos inclusive. El terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías es propiedad de la solicitante, sociedad mercantil LABOMED, C.A., según documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Cuarto Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, el 22 de noviembre de 2006, anotado bajo el Nº 23, Tomo 20, Protocolo Primero, consignado a los autos en copia certificada.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la solicitante. Expídanse las copias certificadas y/o devoluciones que sean solicitadas, antes del retiro del expediente, previa la consignación de los recaudos pertinentes.
Dada, firmada y sellada a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

_______________________________
Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

_______________________________________________
ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO



En esta misma fecha (28-1-2011), y siendo las (8:40) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,




mailyng.-