REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de enero de 2011
200º y 151º


JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
EXPEDIENTE N°: AP31-M-2009-000911.
MOTIVO: Cobro de Bolivares.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
PARTE ACTORA: C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL C.A.
PARTE DEMANDADA: LUIS RAFAEL BRICEÑO MELENDEZ.
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Se inició el presente procedimiento mediante demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentada por los abogados ALFREDO E. VITALE, EDUARDO CÁCERES y VERONICA VITALE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 11.496, 66.265 y 64.943 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano LUIS RAFAEL BRICEÑO MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.283.059.
Admitida la demanda por los trámites del procedimiento breve, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada; y se comisionó al Juzgado de Municipio Distribuidor de Turno de los Municipios Valencia, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 16/11/2009 a los fines de la citación de la parte demandada.
Consta al folio 53, que por auto de fecha 10/10/2010 fueron agregadas las resultas sin cumplir la citación del ciudadanos LUIS RAFAEL BRICEÑO.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Así las cosas, el Tribunal pudo constatar que desde el 20 de Octubre de 2009, fecha en la cual fueron agregadas a los autos las resultas de citación sin cumplir, por falta de impulso ante el Juzgado de Municipio Distribuidor de Turno de los Municipios Valencia, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, no hay mas actividad de la parte actora dirigida a impulsar la citación de la parte demandada. Entonces, debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por COBRO DE BOLIVARES, siguió la C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano LUIS RAFAEL BRICEÑO MELENDEZ.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Notifíquese, publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de Enero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las 12:45 m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.



ZMRZ/VRC/ypt /Exp: AP31-M-2009-000911