REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta y uno (31) de enero de 2011.
200º y 151º.
ASUNTO: AP31-S-2010-007616
SOLICITANTE: OFELMINA OCHOA DE MARQUEZ
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, interpuesta por la ciudadana OFELMINA OCHOA DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, viuda y titular de la Cédula de Identidad número V-6.228.010, asistida por el abogado Williams Palencia Piñero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.255; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de las ciudadanas Marcela del Carmen Ramírez de Rivas y Teresa Carvajal de Cárdenas, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V-3.412.791 y V-3.714.005, respectivamente, cuyas declaraciones constan de las actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana OFELMINA OCHOA DE MARQUEZ, sobre las bienhechurías constituidas por una vivienda de dos plantas, identificada con el Nº 16, construida sobre un terreno ubicado en el barrio Andrés Eloy Blanco, calle El Mirador, La Ladera, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, signado con el número catastral 22-04-05, cuyos linderos constan en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, así como las medidas y demás características de construcción y disposición de la bienhechuría construida. El terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías, es propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (I.N.A.V.I.), según le fue informado a la solicitante, por la Adjunta al Director, de la Dirección de Gestión General de Infraestructura, Dirección de Documentación e Información Catastral de la Alcadía del Municipio Bolivariano Libertador, mediante Oficio Nº 2343, de fecha 2 de diciembre de 2009, consignada a los autos en original.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas antes del retiro del expediente, previa la consignación de copia simple de recaudos pertinentes.
Dada, firmada y sellada a los treinta y un días del mes de enero de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN REAÑO
En esta misma fecha (31-1-2011), y siendo las (10:40) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
Yonayde.-
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