REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta y un (31) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-008324.
SUCESORES: ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RODRÍGUEZ, VÍCTOR ERNESTO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, SIRAIMA MARÍA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, YENNI DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE AVILA y ELIDE YANET RODRÍGUEZ SÁNCHEZ.
CAUSANTE: VÍCTOR ESTEBAN RODRÍGUEZ MÉNDEZ.
MOTIVO: DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la abogada Suleyma Milagro Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.345, en carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RODRÍGUEZ, VÍCTOR ERNESTO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, SIRAIMA MARÍA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, YENNI DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE AVILA y ELIDE YANET RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 5.020.753, V- 13.406.020, V- 13.526.225, V- 16.086.510 y V- 18.026.705, respectivamente, quienes consignaron recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad que se les declare como únicos y universales herederos de quien fuera el ciudadano VÍCTOR ESTEBAN RODRÍGUEZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.633.737 y fallecido ab intestato el 25 de septiembre de 2010. Se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos IVAN JAVIER SALAS SIMANCAS y ELVIS RIVAS BARRIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad números V-14.438.538 y V-15.820.872, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, quienes consignaron además los siguientes recaudos: 1) Copia certificada de Acta de Defunción a nombre de VÍCTOR ESTEBAN RODRÍGUEZ MÉNDE; 2) Copia certificada del Acta Matrimonio de los ciudadanos VÍCTOR ESTEBAN RODRÍGUEZ MÉNDEZ y ANA MARÍA SÁNCHEZ ESCALANTE y copia simple de la Cédula de Identidad de ambos; 3) Copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos VÍCTOR ERNESTO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, SIRAIMA MARÍA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, YENNI DEL CARMEN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y ELIDE YANET RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, así como copia de la Cédula de Identidad de todos ellos, evidenciándose que la identificación de la tercera nombrada aparece como YENNI DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE DÁVILA. Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos consignados, se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida fuera el ciudadano VÍCTOR ESTEBAN RODRÍGUEZ MÉNDEZ, a los ciudadanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RODRÍGUEZ, VÍCTOR ERNESTO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, SIRAIMA MARÍA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, YENNI DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE AVILA y ELIDE YANET RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, en su carácter de viuda e hijos del referido causante, en el mismo orden en que están nombrados.
Publíquese y Regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las presentes actuaciones en original a los solicitantes, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas por los interesados antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 Ejusdem.
Dada, firmada y sellada los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil once (2011), en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
En esta misma fecha (31-1-2011) y siendo las (12:15) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN REAÑO
ZRZ/CDVAR/odei.-
|