REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta y uno (31) de enero de 2011.
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-008420
SOLICITANTE: JUDITH MARGARITA TERAN.
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, interpuesta por la ciudadana JUDITH MARGARITA TERAN, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la Cédula de Identidad número V- 3.569.989, asistida por la abogada Lenina Nava Barrios, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.791; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos Rosa Mariela León de Chaparro y Miguel Angel Chaparro Pereira, suficientemente identificados en las Actas levantadas a tales efectos, cursantes en el expediente. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana JUDITH MARGARITA TERAN, sobre las bienhechurías constituidas por la casa identificada con el N° 44, construida en un terreno ubicado en el barrio La Dolorita, Sector 23, calle Bolívar, escalera “R”, Parroquia La Dolorita, Jurisdicción del Municipio Sucre, del Estado Bolivariano de Miranda, cuyas medidas y linderos están expresados en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, así como las demás características de construcción y disposición de la bienhechuría identificada. El terreno sobre el cual fue construída la bienhechuría es presuntamente de propiedad privada, según se desprende de la información que fue suministrada a la solicitante, por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Miranda, mediante oficio JT 002469, del 6 de octubre de 2010, consignado a los autos en original.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas antes del retiro del expediente, previa la consignación de la copia simple de los recaudos pertinentes.
Dada, firmada y sellada a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


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ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO





En esta misma fecha (31-01-2011), y siendo las (10:55) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,




Ade***