REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
Asunto: AP31-V-2010-004160

PARTE DEMANDANTE: GUILLERMO GUTIERREZ SANABRIA y ANA LUCIA RODRIGUEZ DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 22.914.502 y 22.914.501, debidamente asistidos por el abogado José Antonio Montilla Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 71.451.

PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ISMAEL AGUILAR, venezolano, titular de la cédula de identidad No 1.849.940, sin representación judicial constituida en juicio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA.

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los ciudadanos GUILLERMO GUTIERREZ SANABRIA y ANA LUCIA RODRIGUEZ DE GUTIERREZ, antes identificados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 27 de octubre de 2010, correspondiéndole por distribución el conocimiento del mismo a este Juzgado quien lo recibió en esa misma fecha.

Se desprende del libelo de la demanda que la parte actora, procedió a demandar al ciudadano FRANCISCO ISMAEL AGUILAR, en virtud de que el mencionado ciudadano pactó una compra-venta en forma verbal, con los ciudadanos Guillermo Gutiérrez Sanabria y Ana Lucia Rodríguez de Gutiérrez, de un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la UD4, Conjunto Residencial Bravos de Apure. Terraza “M”, de la Urbanización José Antonio Páez, Bloque 35, Planta décima séptima, apartamento 17-02, Caricuao, Jurisdicción de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, realizando la parte actora el respectivo pago de la deuda, a través de depósitos bancarios, a favor del propietario del apartamento, así como todas las deudas comunes de dicho inmueble.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la demandante antes mencionada, en su escrito de libelo de demanda circunscribe su petitum a que le sea otorgada la titularidad del inmueble objeto del presente juicio, argumentado que el ciudadano FRANCISCO ISMAEL AGUILAR, se encuentra desaparecido.

Debe señalarse luego del estudio efectuado al libelo contentivo de lo pretendido a través de las presentes actuaciones, que sin perjuicio del derecho que le asiste al accionante, el ordenamiento jurídico regula todos los medios, acciones y/o recursos correspondientes para hacer valer los derechos e intereses de los justiciables. Siendo requerido por tanto, que el demandante o solicitante, interponga la acción o petición procesalmente idónea para su respectiva satisfacción.
Constata este Tribunal que lo pretendido por la parte se contrae -de acuerdo a lo expuesto en la parte in fine del escrito- a adquirir la propiedad de un inmueble en virtud de su ocupación; a pesar que, previamente hace referencia a una contratación verbal que realizara para la compra del mismo, cumpliendo íntegra y cabalmente con el pago del precio de venta pactado entre los contratantes. Supuestos que generan diversas e indistintas acciones, que han de ser planteadas, de acuerdo a lo que en derecho se ajuste y proceda desde el orden legal, las cuales implican por ende, un contradictorio.

En los términos en que fue redactado el escrito presentado, luego de la exposición fáctica realizada, se pretende una simple declaratoria sin contradictorio alguno, no habiéndose por tanto, interpuesto una acción concreta y correspondiente de acuerdo a la legislación vigente, que resulte la idónea para la satisfacción de lo pretendido, lo que implica que la misma sea inadmisible en derecho, y así se establece.

Por todas las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la demanda presentada por los ciudadanos GUILLERMO GUTIERREZ SANABRIA y ANA LUCIA RODRIGUEZ DE GUTIERREZ, antes identificados, en los términos expuestos; y así se decide.

REGISTRESE, PUBLIQUESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 12 días del mes de enero de 2011.
La Jueza

Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental

Abg. Karem Astrid Benitez

En esta misma fecha, siendo las 10.08 a.m., se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia de la misma en el archivo del Tribunal, a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Accidental


Abg. Karem Astrid Benitez