REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2009-002113

PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, constituida originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, Tercer Trimestre de 1.980, bajo el Nº 33, Folio 36 Vto. Inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 2 de septiembre de 1.980, bajo el Nº 56, modificados sus estatutos, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de octubre de 2003, bajo el N° 5, Tomo 146 A Sgdo; representada por el abogados Antonio Beltrán Castillo Chávez, Carine León Borrego, María Alejandra Mata, César Acosta Contreras y Soraya Escalante Mata, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 45.021, 62.959, 59.145, 103.432 y 86.795, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE S.A.D. PADUA C.C., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 5 de diciembre de 1997, bajo el Nº 34, tomo 61-A-Cto, siendo su última modificación en fecha 22 de julio de 2005, bajo el Nº 23, tomo 64-Cto, asistidos representantes por la aboagada Elba Lander García, Inpreabogado No. 36.957

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

ASUNTO: Homologación de Convenimiento.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 29 de junio de 2009, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 13 de julio de 2009, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve.

Librada como fue la compulsa de ley, en fecha 22 de septiembre del año 2009, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó mediante diligencia consignó las compulsas de la parte demandada sin firmar.

En fecha 27 de julio de 2010, la representación judicial solicitó el desglose de la compulsa, a los fines de agotar la citación de la parte demandada en la dirección señalada por el CNE y solicitó fuera ratificado el oficio al SAIME, lo cual fue acordado y librado el oficio en fecha 6 de agosto de 2010, habiendo dejado constancia de la gestión realizada, en fecha 22 de septiembre de 2010, por parte del alguacil Grejosver Planas Rojas. Cuyas resultas fueron recibidas en fecha 24 de septiembre de 2010, y agregadas a los autos en fecha 6 de octubre del mismo año.

En fecha 3 de noviembre de 2010, el Tribunal a solicitud de parte, mediante auto ordenó librar oficio al SAIME, solicitando completar la dirección de la ciudadana ODALYS DEL VALLE YNDRIAGO SALGADO, identificada en autos.

En fecha 19 de noviembre de 2010, el alguacil dejó constancia de haber citado personalmente a la ciudadana ODALYS DEL VALLE YNDRIAGO SALGADO.

En fecha 23 de noviembre de 2010, comparecieron los ciudadanos ANTONIO JOSÉ AMUNDARAY y ODALYS DEL VALLE YNDRIAGO SALGADO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.501.048 y 8.316.837, respectivamente, en su carácter de Presidente y Directora de la sociedad mercantil TRANSPORTE S.A.D. PADUA C.A., parte demandada en el presente juicio y manifestaron no tener abogado que le asistiera en el juicio, por lo que este Despacho, atendiendo al contenido del artículo 4 de la Ley de Abogados, procedió a designarle a la abogada Elba Lander, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.957, para que brindare la debida asistencia en el acto de contestación a la demanda, que debía realizarse dentro de un lapso de 5 días de despacho siguientes a dicha fecha.

En fecha 30 de noviembre de 2010, se recibió escrito presentado por los ciudadanos ANTONIO JOSE AMUNDARAY y ODALYS DEL VALLE INDRIAGO SALGADO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.501.048 y V-8.316.837, respectivamente en su carácter de Presidente y Directora de la Sociedad TRANSPORTE S.A.D. PADUA C.A., asistidos por la abogada, parte demandada, asistidos por la abogada Elba Lander, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.957, mediante la cual convinieron en los hechos y en el derecho invocados en la demanda.

Visto ello, el convenimiento efectuado por la demandada en la oportunidad de dar contestación, este Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, aprecia este Tribunal que, tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, y que la empresa demandada estuvo representada conjuntamente por su Presidente y Director, conforme a lo establecido en los Estatutos de dicha empresa, contando igualmente con la asistencia de abogada, quienes expresaron su total allanamiento en la demanda incoada en contra de su representada, aduciendo ser ciertos los hechos alegados, por lo que este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho convenimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento, imparte la HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO presentado en la presente causa por la parte demandada sociedad mercantil TRANSPORTE S.A.D. PADUA C.A., representada por los ciudadanos ANTONIO JOSE AMUNDARAY y ODALYS DEL VALLE INDRIAGO SALGADO, antes identificados, asistidos de la profesional del derecho, Elba Lander, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.9579, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Se exonera a la empresa demandada al pago de las costas procesales.

Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera de la oportunidad legal correspondiente, se ordena su notificación a las partes.

Publíquese y Regístrese. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 19 días del mes de enero 2011. Año 200° y 151°.
LA JUEZA

ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC


ABG.KAREM ASTRID BENITEZ

En esta misma fecha siendo las 9.30 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC


ABG.KAREM ASTRID BENITEZ