REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de enero de 2011
200º y 151º

Asunto: AP31-F-2009-003424

Mediante auto dictado el día 04 de noviembre del año 2009, este Juzgado decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, de los ciudadanos RAFAEL AUGUSTO FUENMAYOR GONZALEZ Y SHEINA BELLE CHANG MONTERO, titulares de la cédula de identidad N° V-.11.735.518 Y V-13.885.667, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 16 de febrero de 2007, por el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según acta N° 55 Tomo 1, del año 2007, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron, en escrito presentado en fecha 27 de octubre de 2009, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

A través de diligencia de fecha 14 de enero de 2011, comparecieron los abogados en ejercicio Héctor Augusto Villalobos, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 67.490, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL FUENMAYOR, por una parte; y por la otra, Edgar Eduardo Berroteran, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 129.992, apoderado judicial de la ciudadana SHEINA CHANG, solicitaron la conversión en divorcio, aduciendo que, transcurrido el tiempo de ley, no hubo reconciliación entre los cónyuges.

Así las cosas, este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el expediente, constata que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos y bienes, sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos RAFAEL AUGUSTO FUENMAYOR GONZALEZ Y SHEINA BELLE CHANG MONTERO, titulares de la cédula de identidad N° V-.11.735.518 y V-13.885.667, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 16 de febrero de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según acta N° 55, Tomo 1, del año 2007.

Publíquese. Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año 2011.
La Jueza.


Abg. Carmen J. Goncalves Pittol

La Secretaria Accidental,


Abg. Karem A. Benitez Figueroa