REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2009-004110
Mediante auto dictado el día 14 de diciembre de 2009, este Juzgado decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos SONNY ALBERTO FIGUEROA MORENO y HELIANY COROMOTO TEIXEIRA, GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.532.591 y V-19.453.184, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 12 de junio de 2008, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador, según acta N° 40, del año 2008, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 2 de diciembre de 2009, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Mediante diligencia de fecha 25 de enero de 2010, comparecen los ciudadanos SONNY ALBERTO FIGUEROA MORENO y HELIANY COROMOTO TEIXEIRA GARCÍA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ZORAIDA RAMOS SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.631, y a través de diligencia solicitaron la conversión en divorcio, aduciendo que no ha habido reconciliación entre ellos.
De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata este Tribunal, que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos y bienes. Así se declara.-
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos SONNY ALBERTO FIGUEROA MORENO y HELIANY COROMOTO TEIXEIRA, GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.532.591 y V-19.453.184, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el 12 de Junio de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta N° 40, del año 2008.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 27 días del mes de enero del año 2011.
La Jueza,
La Secretaria Accidental,
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
Abg. Karem A. Benitez Figueroa
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