REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2010-004675


Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la ciudadana Elsy Betancourt, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 112.066, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CORPORACION DIGITEL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20 de agosto de 1997, bajo el No. 73, Tomo 143- A- Qto, a través del cual solicitan al Tribunal, practique OFERTA REAL, a favor de BANK OF BOSTON INTERNATIONAL, de la cual –manifiesta- desconoce su domicilio, este Tribunal le da entrada a la referida solicitud, y ordena su registro en los libros correspondientes. En tal sentido, este Tribunal pasa a proveer en relación a lo solicitado, bajo las siguientes consideraciones:

Sostiene la parte solicitante en el escrito presentado, entre otras cosas, lo siguiente:

1.- Que mediante documento de compraventa debidamente protocolizado, el 11 de Diciembre de 2007, que la empresa PINTURAS PINCO, S.A., absorbida por CORIMON PINTURAS, C.A., le vendió a su mandante un inmueble constituido por parte del fundo “La Lagunita”.
2.- Que sobre el referido inmueble, la entonces PINTURAS PINCO, S.A., constituyó hipoteca convencional de tercer grado, tal como se evidencia de documento inscrito ante la Oficina Subalterna competente, a favor de BANK OF BOSTON INTERNATIONAL, por la suma de Siete Mil Bolívares Fuertes (Bs. 7.000).
3.- Que la empresa CORIMON PINTURAS, C.A., asegura haber pagado totalmente la acreencia, en tiempo hábil, al BANK OF BOSTON INTERNATIONAL; sin embargo, su mandante no tiene ningún instrumento que evidencie tal cumplimiento.
4.- Que a fin de perfeccionar la liberación de dicha hipoteca, de conformidad con lo establecido en el artículo 1306 del Código Civil, solicita a este Juzgado provea lo pertinente a fin de dar por pagada la deuda, y oficie a la empresa BANK OF BOSTON INETRNATIONAL, para que abra una cuenta bancaria a su favor para que su patrocinada efectúe el depósito por la suma correspondiente a la hipoteca.

Debe necesariamente este Juzgado resaltar que, si bien es cierto que, el procedimiento de oferta real tiene por finalidad facilitar el cumplimiento de las obligaciones pactadas entre las partes mediante la actuación del órgano jurisdiccional, y que se trata de una vía procesal específica para que el deudor pueda liberarse de su obligación cuando el acreedor se niega a recibir el pago o cuando al deudor le sea imposible hacerlo; no es menos cierto que, la deuda cuyo pago se pretende ofrecer al acreedor, se contrae –según lo afirmado por la solicitante-, a la suma correspondiente a un gravamen hipotecario, que afirmó haber pagado en su totalidad.

En ese sentido, se desprende de lo alegado en el escrito presentado, que la intención de la solicitante se contrae a obtener una liberación de gravamen hipotecario, para la cual el ordenamiento jurídico tiene expresamente consagrado el procedimiento correspondiente.

Siendo importante acotar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se regula el procedimiento a seguir para tramitar la solicitud de oferta real, dentro de los requisitos previstos en dicha norma, que debe contener el escrito contentiva de la misma, se encuentra, el domicilio del acreedor. Ello en razón, de marcar por una parte, el Juez competente por el territorio, y por la otra, para precisar el lugar en el cual el Tribunal deberá trasladarse a efectuar el ofrecimiento en cuestión; presupuesto éste indispensable para proceder a sustanciar la solicitud, pues precisamente, la misma –previo escrito- se inicia con el traslado del Juzgado al lugar donde se va a realizar la oferta.

Aunado a lo expuesto, se destaca que a través del asunto planteado, la representante de la solicitante peticiona por parte de este Juzgado, actuaciones que desnaturalizan la solicitud presentada, ya que mediante ella, en modo alguno, puede este Tribunal por vía del procedimiento instaurado, emitir pronunciamiento alguno en relación al gravamen hipotecario a extinguir, pues se reitera existe regulación expresa del procedimiento procesalmente idóneo para satisfacer tal pretensión.

De modo pues, que este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, ante la circunstancias previamente analizadas, declara –de conformidad con lo establecido en los artículos 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil- la Improcedencia en derecho de sustanciar y tramitar la solicitud de OFERTA REAL presentada por Elsy Betancourt, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 112.066, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CORPORACION DIGITEL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20 de agosto de 1997, bajo el No. 73, Tomo 143- A- Qto, en los términos expuestos y así se establece.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de enero de 2011.
La Jueza,


Abg. Carmen J. Goncalves Pittol

La Secretaria Accidental


Abg. Karem A. Benitez F.


En el día de hoy, 31 de Enero de 2011, siendo la 1.46 p.m. se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Accidental


Abg. Karem A. Benitez F.