REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: ciudadano SHALOM SCHATTNER REITER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.147.303.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: ciudadana CARLA SEIJAS G., Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 100.394.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.
EXP: Nro. AP31-F-2010-002682.-
Se recibió la presente solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, distribuido en fecha 06 de Agosto de 2.010, interpuesto por el ciudadano SHALOM SCHATTNER REITER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, conyuge y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.147.303, representado en este acto por su apoderada judicial ciudadana CARLA SEIJAS G., Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 100.394.
Expreso la apoderada judicial del solicitante, en dicho escrito que su representado contrajo matrimonio en fecha veintinueve (29) de Marzo del año dos mil cinco (2005), con la ciudadana ZENIA BLAI PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, ante el Registrador Civil del Municipio Foráneo “Leoncio Martínez” del Estado Miranda, quedando el acta de matrimonio inserta bajo el número 54, folio 54 del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Registro. Alegando además una vez unidos en matrimonio ambos conyuges fijaron su domicilio conyugal en la Ciudad de Caracas (Venezuela), siendo la última residencia conyugal la siguiente: Avenida Francisco de Miranda, Residencias “Samson”, piso 12, Apartamento 10-C, Urbanización Los Ruices, Municipio Sucre del Estado Miranda, de su unión matrimonial no procrearon hijos.
Igualmente alego la representación judicial del solicitante que desde el mes de julio del año dos mil cinco (2005), ambos cónyuges están separados de hecho, es decir, que para la fecha de la presentación del presente escrito de solicitud de divorcio, se evidencia que tienen más de cinco (5) años de completa ruptura física y sentimental, y manifestaron no haber adquirido bienes en su comunidad conyugal, es por todas las razones antes expuestas por lo que solicitan se sirva este Juzgado declarar disuelto por divorcio el vinculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.
En fecha 12 de Agosto de 2.010, este Juzgado admitió la presente solicitud, en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha Dos (02) de Abril de 2.009, Número 39.152, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio mediante boleta, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que emita su opinión al respecto, asimismo, se ordenó la citación mediante boleta a la ciudadana ZENIA BLAI PEREZ, ya anteriormente identificada, siendo librada la misma en fecha 04 de octubre de 2010.
En fecha 07 de octubre de 2010, compareció la ciudadana ZENIA BLAI PEREZ, identificada a los autos, asistida por la Abogada GIAMILETH ZULAY BORRERO FLÓREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.296, en la que manifiesta que en vista de la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, incoada por su conyuge SHALOM SCHATTNER REITER, plenamente identificado a los autos, con fundamento en la ruptura prolongada de la vida en común, es por lo que se da por citada, renuncia al lapso de comparecencia y reconoce los hechos planteados en dicha solicitud, asimismo declara que esta de acuerdo contados los pedimentos formulados por su conyuge, igualmente, solicita que sea declarado con lugar el divorcio con todos los pronunciamiento de Ley.
En fecha 13 de Diciembre de 2010, la Alguacil Titular de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, consignó debidamente sellada y firmada en señal de recibida, boleta de notificación a nombre de la ciudadana Fiscal N° 95 del Ministerio Publico.
En fecha 14 de Diciembre de 2010, compareció por ante este Juzgado la Fiscal encargada Nonagésimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al efecto manifestó: “…Revisadas como han sido las actas que integran el expediente, observo que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que esta Representación Fiscal manifiesta su conformidad a la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano SHALOM SCHATTNER REITER. Es todo…”.
Este Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:
Contrajeron matrimonio civil los ciudadanos: SHALOM SCHATTNER REITER y ZENIA BLAI PEREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, conyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.147.303 y V-4.768.305, respectivamente, por ante el Registro Civil del Municipio Foráneo “Leoncio Martínez” del Estado Miranda, en fecha 29 de Marzo de 2005, alegaron que de su unión matrimonial no procrearon hijos, y manifestaron no haber adquirido bienes en su comunidad conyugal, con su domicilio conyugal fijado en la siguiente dirección: Avenida Francisco de Miranda, Residencias “Samson”, piso 12, Apartamento 10-C, Urbanización Los Ruices, Municipio Sucre del Estado Miranda.
Ahora bien, revisadas las actas procesales y dada la opinión favorable de la Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgado declara disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes por cuanto que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con la disposición legal citada, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes ciudadanos SHALOM SCHATTNER REITER y ZENIA BLAI PEREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, conyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.147.303 y V-4.768.305, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Foráneo “Leoncio Martínez” del Estado Miranda, en fecha 29 de Marzo de 2005, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 54, folio 54, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 2005.
Se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme al Registrador Civil del Municipio Foráneo “Leoncio Martínez” del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, para que de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 501 y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 el del Código de Procedimiento Civil, déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los diez (10) días del mes de Enero de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARÍA DURÁN
LA SECRETARIA,
MARIA ALEJANDRA RONDON G.
En esta misma fecha, se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m.
LA SECRETARIA,
MARIA ALEJANDRA RONDON G.
YPFD/MARG/fg(2).
Exp: No. AP31-F-2010-002682.
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