REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de enero de dos mil once (2.011)
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el Nº AP31-S-2010-004956, contentivo a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, incoada por ante este Juzgado por la ciudadana YOLEIDY JOSEFINA DELGADO VILLAMIZAR, y en especial la diligencia de fecha 13 de diciembre de 2.010, suscrita por la ciudadana YOLEIDY JOSEFINA DELGADO VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-13.749.799, asistida por el abogado JOSE DAZA RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.273, mediante la cual desiste del presente procedimiento, y solicita la devolución de los instrumentos originales consignados, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:
Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”
Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos. Y ASI SE DECLARA.
Con relación a la devolución de los instrumentos originales, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se insta a la parte actora a consignar los respectivos fotostatos a los fines de ordenar la devolución de los referidos instrumentos, previa su certificación en autos por Secretaría, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 11 días del mes de enero de 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. YECZI PASTORA FARÍA DURÁN
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ALEJANDRA RONDÓN G.
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las diez de la mañana. (10:00 a.m)
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA ALEJANDRA RONDÓN G.
YPFD/MARG/JuanC.-
Exp. N° AP31-S-2010-004956
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