REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES: ciudadanos SONIA EDITH DE LOURDES y DANIEL OSWALDO PINO TREJO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.615.593 y V-3.549.569 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ciudadana OBDULIA MARIELA PORRAS, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 23.313.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.
EXP. Nro.: AP31-F-2010-002541.-
I
Se recibió la presente solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, distribuido en fecha 29 de Julio de 2.010, interpuesto por los ciudadanos SONIA EDITH DE LOURDES y DANIEL OSWALDO PINO TREJO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.615.593 y V-3.549.569 respectivamente, asistidos por la ciudadana OBDULIA MARIELA PORRAS, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 23.313.
Expresaron los solicitantes, en dicho escrito que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de agosto de 2.000, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 05, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 2.000. Alegando además que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y no manifiestan haber adquirido bienes que sean objeto de partición conyugal. De igual forma arguyen que desde el 10 de enero del año 2.004 deciden separarse de hecho y a partir de esa fecha cada uno de ellos inició su vida independiente el uno del otro, comenzando en consecuencia la separación de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente, habiendo transcurrido ya más de cinco (05) años desde entonces, es por todas las razones antes expuestas por lo que solicitan se sirva este Juzgado declarar disuelto por divorcio el vinculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.
II
En fecha 02 de agosto de 2.010, este Juzgado admitió la presente solicitud, en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha Dos (02) de Abril de 2.009, Número 39.152, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio mediante boleta, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que emita su opinión al respecto.
En fecha 07 de octubre de 2.010, compareció la abogado OBDULIA MARIELA PORRAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.313 por ante la sede de este Tribunal, y consignó Instrumento Poder conferido por la ciudadana SONIA EDITF DE LOURDES ZAMORA TAYUPE, debidamente autenticado y notariado.
En la misma fecha, 07 de octubre de 2.010, la apoderada judicial de la ciudadana SONIA EDITH DE LOURDES ZAMORA TAYUPE, compareció por ante este Tribunal a los fines de solicitar la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de octubre de 2.010, el Tribunal ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a fin de que emita su opinión al respecto sobre la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos supra mencionados.
En fecha 08 de noviembre de 2.010, el Alguacil Titular de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, consignó debidamente sellada y firmada en señal de recibida, boleta de notificación a nombre del ciudadano Fiscal N° 103 del Ministerio Publico.
En fecha 11 de noviembre de 2.010, compareció por ante este Juzgado la Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al efecto manifestó: “Vista la notificación de fecha 28 de octubre de 2.010, recibida en este Despacho el 05 de Noviembre del presente año, relacionada con la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y formulada por los ciudadanos SONIA EDITH DE LOURDES ZAMORA TAYUPE y DANIEL OSWALDO PINO TREJO, se observa del cuerpo libelar que los solicitantes no señalan el último domicilio conyugal, por lo que muy respetuosamente pido a este Tribunal, inste a las partes a dar cumplimiento al artículo 754 del Código de Procedimiento Civil Es todo”.
En fecha 22 de noviembre de 2.010, este Tribunal instó a los solicitantes a señalar mediante diligencia su último domicilio conyugal de conformidad con lo establecido en el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, tal como fue invocado por la Fiscal de turno del Ministerio Público.
En fecha 25 de noviembre de 2.010, comparece la abogado OBDULIA M. PORRAS, y mediante diligencia señala el último domicilio conyugal de los cónyuges, el cual es el siguiente: “Urb. La Boyera, carretera La Trinidad-El Hatillo, Parque Res. Los Geranios, Torre A, Piso 12. Apto. A-12-3, Estado Miranda”.
III
Este Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:
Contrajeron matrimonio civil los ciudadanos: SONIA EDITH DE LOURDES y DANIEL OSWALDO PINO TREJO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.615.593 y V-3.549.569 respectivamente, por ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de agosto de 2.000, alegaron que en su unión matrimonial no procrearon hijos, y no manifestaron haber adquirido bienes que fueran objeto de liquidación entre ellos, con su domicilio conyugal fijado en la siguiente dirección: Urb. La Boyera, carretera La Trinidad-El Hatillo, Parque Res. Los Geranios, Torre A, Piso 12. Apto. A-12-3, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, Distrito Capital.
Ahora bien, revisadas las actas procesales y dada la opinión de la Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual insta a las partes a señalar su último domicilio conyugal, y una vez cumplido este pedimento realizado, este Juzgado declara disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes por cuanto que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con la disposición legal citada, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes ciudadanos SONIA EDITH DE LOURDES y DANIEL OSWALDO PINO TREJO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.615.593 y V-3.549.569 respectivamente, por ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de agosto de 2.000, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 05, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 2.000.
Se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme al Juez del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los trece (13) días del mes de enero de 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. YECZI PASTORA FARÍA DURÁN
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ALEJANDRA RONDÓN G.
En esta misma fecha 13 de enero de 2.011, se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ALEJANDRA RONDÓN G.
YPFD/MARG/JuanC
Exp. N° AP31-F-2010-002541
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