Expediente No. AP31-M-2010-000261


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTE ACTORA:
BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el No. 35, tomo 725-A Qto., cuya transformación en Banco Universal quedó inscrita el 02 de Diciembre de 2004, bajo el No. 65, tomo 1009-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
LUIS FRANCISCO GARCÍA MARTÍNEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.985.
PARTE DEMANDADA:
CORPORACION LATINO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 01 de marzo de 2006, bajo el No. 52, tomo 3-A. Y la ciudadana SANDRA LILIANA RIVERA LIZCANO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, y titular de la cédula de identidad No. E-84.291.320.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
(Sin representación Judicial acreditada en autos)
MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES.


- I -
ANTECEDENTES
Se refiere el presente asunto a una demanda de COBRO DE BOLÍVARES, seguida ante este Juzgado por la Institución Financiera BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la empresa CORPORACION LATINO, C.A. y contra la ciudadana SANDRA LILIANA RIVERA LIZCANO.
Por auto de fecha 25 de marzo de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, en las horas destinadas para el despacho, a fin de que diera contestación a la demanda. Siendo complementado por autos separados de fechas 06 de abril de 2010, en el cual se ordenó librar el exhorto correspondiente para la citación de la parte demandada; 15 de abril de 2010, en el cual se concedió el lapso de nueve (09) días continuos como termino de la distancia; y 22 de abril de 2010, en el cual se acordó la citación de la otra codemandada, Sociedad Mercantil CORPORACIÓN LATINO, C.A.
Mediante diligencia de fecha 27 de abril de 2010, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostátos respectivos para la elaboración de las compulsas, y en fecha 03 de mayo de 2010, se libró compulsa, el exhorto respectivo y oficio No. 244, dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal.
En fecha 24 de mayo de 2010, la representación judicial de la parte actora dejó constancia de haber recibido del Tribunal los recaudos respectivos para la citación de la parte demandada en el Juzgado comisionado.
En fecha 04 de noviembre de 2010, la representación judicial de la parte actora desistió del procedimiento y consignó autorización para desistir, así mismo solicitó la devolución de los instrumentos originales.
Por auto dictado en esta misma fecha, la Juez quien suscribe el presente fallo, YECZI PASTORA FARIA DURAN, se avocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien encontrándose este Juzgado en la oportunidad de dar por consumado o no el desistimiento efectuado por la representación judicial de la accionante, se acuerda efectuar previamente las consideraciones siguientes:


- II -

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por la representación judicial de la parte solicitante.
Ahora bien, tanto la Ley Sustantiva Civil como la Ley Adjetiva Civil establecen los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, los cuales señalan lo siguiente:

Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por su parte el artículo 154 eiusdem, dispone:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa.” (Negrillas y subrayados del Tribunal).

Los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento para que el Tribunal pueda darlo por consumado, y en este sentido observa esta Operador de Justicia de la revisión del desistimiento efectuado en fecha 04 de noviembre de 2010, por la representación judicial de la parte actora, así como de la comunicación identificada con las siglas GR1008-10-2010, dirigida a este Juzgado y suscrita por el ciudadano LUIS ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. V-6.397.532, actuando en su carácter de Gerente del Área de Recuperaciones del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, mediante la cual autoriza al ciudadano LUIS FRANCISCO GARCIA MARTINEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.985, para desistir de la presente demanda. Autorización concedida de acuerdo a lo señalado en el instrumento poder que en copia fotostática simple cursa en autos a los folios 07 y 08, conferido ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de agosto de 2009, bajo el No. 28, tomo 202. Este Tribunal constatado como ha sido que la representación judicial de la parte actora tiene legitimación para realizar este tipo de actuaciones judiciales de auto composición procesal, se evidencia claramente que el requisito subjetivo de procedencia para dar por consumado dicho desistimiento se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASI SE DECLARA.-
-III-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este JUZGADO QUINTO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el desistimiento en el presente juicio, formulado en fecha 04 de noviembre de 2010, por el ciudadano LUIS GARCIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.985, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, parte actora en el juicio que, por COBRO DE BOLIVARES, sigue en contra de la empresa CORPORACION LATINO, C.A. y la ciudadana SANDRA LILIANA RIVERA LIZCANO, todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo, dándole carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo, conforme a lo solicitado por la representación judicial de la parte actora, se ordena desglosar del expediente los instrumentos originales solicitados y hacerle entrega de los mismos, previa su certificación en autos.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en el copiador de Sentencias respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200 de la independencia y 151

de la Federación.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

YECZI PASTORA FARIA DURAN MARIA ALEJANDRA RONDON G.


En esta misma fecha, siendo las 3:15 p.m., se publicó y registró la presente decisión.-
LA SECRETARIA,

MARIA ALEJANDRA RONDON G.

YPFD/Gustavo
Exp. AP31-M-2010-000261