AP31-V-2010-001702.
Nana (8).
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26/11/2002, bajo el Nro. 35, Tomo 725-A Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VÍCTOR ALFREDO PRIETO MELO, TOMAS RAMÍREZ GALINDO, JOSÉ LISANDRO SISO ABREU y YENNIFER BARRAGÁN, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 76.580, 39.050, 76.063 y 132.211, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ARGENIS ALEJANDRO UTRERA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.386.361.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Sin representación constante en autos.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO).
-I-
Se inició el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, mediante escrito libelar, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04/05/2010, asignándosele el Nro. AP31-V-2010-001702, tal y como consta en el folio Nro. 23 del presente expediente.
En fecha 06/05/2010, se dictó auto de admisión de la demanda, acordándose la intimación de la parte demandada.
En fecha 13/05/2010, compareció el apoderado actor y mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios para la apertura del cuaderno de medidas y la boleta de intimación de la parte demandada; la cual fue librada en fecha 17/05/2010.
En fecha 24/05/2010, compareció el apoderado actor y mediante diligencia dejó constancia de haber cancelado los emolumentos necesarios al alguacil encargado de hacer entrega de la boleta de intimación a la parte demandada.
En fecha 12/07/2010, compareció el apoderado actor y mediante diligencia solicitó la apertura del cuaderno de medidas; lo cual se acordó y realizó en fecha 19/07/2010.
En fecha 26/07/2010, compareció el Alguacil George José Contreras, y consignó la boleta de intimación librada a la parte actora sin firmar, siendo que en las oportunidades en que se traslado a hacer entrega de la misma, no fue atendido por persona alguna.
En fecha 03/08/2010, compareció el apoderado actor y mediante diligencia solicitó el desglose de la boleta de intimación librada a la parta demandada, a los fines de que fuera entregada en la dirección consignada en la misma diligencia; lo cual se acordó y realizó en fecha 10/08/2010.
En fecha 23/09/2010, compareció el apoderado actor y mediante diligencia dejó constancia de haber cancelado los emolumentos necesarios al alguacil encargado de hacer entrega de la boleta de intimación a la parte demandada.
En fecha 10/01/2011, compareció el apoderado actor y mediante diligencia desistió del procedimiento y a su vez, consignó autorización emanada del Gerente del Área de Recuperación del Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, mediante la cual se le otorgó la facultad para desistir del presente procedimiento.
-II-
Ahora bien, quien aquí sentencia observa que en fecha 10/01/2011, el apoderado actor, Abg. Tomas Ramírez Galindo, inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.050, desistió del procedimiento; asimismo, se observa que cursa en autos al folio número seis (6) del presente expediente, poder otorgado por la ciudadana Luisa M. Vollmer, titular de la cédula Nº 2.026.422, Representante Judicial Principal de la parte actora, Víctor Alfredo Prieto Melo, Tomas Ramírez Galindo, José Lisandro Siso Abreu y Yennifer Barragán, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 76.580, 39.050, 76.063 y 132.211, respectivamente, mediante el cual se evidencia que para poder desistir de la acción y el procedimiento, los prenombrados abogados en ejercicio del mencionado poder, deberían hacerlo previa consulta y autorización escrita proporcionada por el Representante Judicial o su suplente, o del Gerente de Área de Recuperaciones del Banco, tal y como consta en el folio número cuarenta y cuatro (44) del presente expediente. En tal sentido, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Así mismo, el artículo 264 eiusdem, prevé:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Siendo así y cumplidos como han sido los requisitos de Ley, se le imparte la homologación al desistimiento efectuado en fecha 10/01/2011, dándose por consumado el acto y pasándose como en autoridad de cosa juzgada, y así se declara.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento efectuado en fecha 10/01/2011, por el Abg. Tomas Ramírez Galindo, apoderado actor, en el juicio que por Ejecución de Hipoteca incoara BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, suficientemente identificados en el texto del presente fallo, dándose por consumado el acto y pasándose como en autoridad de cosa juzgada.
En virtud de la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los 17 días del mes de enero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN.

LA SECRETARIA,

MARIA ALEJANDRA RONDON G.