REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho de enero de dos mil once (2011).
200º y 151º
Vista la diligencia anterior de fecha 01 de febrero de 2011 suscrita por el ciudadano MANUEL RAMÍREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano NICOLAS GONZALEZ TRUJILLO, mediante la cual solicita al Tribunal homologue la transacción judicial celebrada entre las partes en el presente juicio, este Juzgado se abstiene de proveer lo solicitado hasta Tribunal observa que en el vuelto del primer folio del escrito que encabeza las presentes actuaciones, la representación judicial de la parte accionante hace referencia a un contrato de comodato que tiene como objeto el inmueble arriba identificado, celebrado entre la ciudadana YEANI DENIS CASTILLO y la ciudadana MARIA LIDA MIRANDA MUÑOZ, y aporta dos (02) copias fotostática simples de dichos contratos, uno celebrado en fecha 01 de Julio de 2001, y otro en fecha 01 de julio de 2002. Y más adelante en el texto del escrito de demanda, la representación judicial de la parte accionante retoma alegatos concernientes al contrato de arrendamiento y cita y extrae extractos de doctrina referida a esa materia. Sin embargo, en el punto referente al petitorio, la representación judicial de la parte accionante hace referencia a que demanda a la ciudadana MARIA LIDA MIRANDA MUÑOZ, para que convenga o en su defecto sea condenada por el Tribunal en: “(…) PRIMERO: Solicito una Inspección judicial de Conformidad a lo establecido en el Articulo 1430 de Código Civil Venezolano.el cual establece En los casos en que pudiere sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio para hacer constar el estado o circunstancia que puedan desaparecer o modificar con el transcurso del tiempo SEGUNDO: En la entrega de los recibos cancelados con sus respectivas solvencias, otorgadas por las empresas que prestan los servicios tales como luz; agua y aseo urbano domiciliario, tal como lo establece la cláusula Décima Cuarta del contrato de arrendamiento, y en caso contrario que sea condenado al `pago de tales servicios. TERCERO: A la entrega material del inmueble en cuestión, en buen estado, totalmente libre de bienes, personas y mejoras hechas en contravención de las cláusulas referidas anteriormente. CUARTO: A cancelar las costas; costos y gastos que se generaron y generen con ocasión de la presente demanda. QUINTO: En la resolución o terminación del contrato de arrendamiento aquí señalado y consignado con letras B y C, en virtud del incumplimiento por parte de El arrendatario de las cláusulas siguientes: (…)”. (SIC) Así las cosas, este Operador de Justicia observa de acuerdo a lo antes expuesto, que se constata una evidente falta de congruencia entre lo que se alega, lo que se pretende demostrar y lo que se solicita en el petitorio, ya que hace referencia a que el motivo que da origen al presente juicio es el incumplimiento de un contrato de arrendamiento, sin embargo aporta a los autos como instrumento fundamental de la acción contratos de comodato, y en su petitorio solicita una inspección judicial y a que se le haga entrega de recibos cancelados correspondientes a los servicios de luz, agua, aseo urbano, etc., lo cual esto último, dicho sea de paso, es propio del juicio de rendición de cuentas.
En tal virtud, este Tribunal ante la evidente ambigüedad de la que adolece el escrito de demanda, existiendo una falta de congruencia y contradicciones en el mismo, lo cual puede vulnerar el ejercicio del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, forzoso es para este Tribunal declarar inviable la admisibilidad del escrito de demanda, y así se declara.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal declara inadmisible la presente demanda, y así se declara.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
YECZI PASTORA FARIA DURAN MARIA ALEJANDRA RONDON
YPFD/Gustavo
Exp. AP31-V-2010-004665
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