AP31-V-2010-001232.
Nana (8).
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: SERVICIOS INMOBILIARIOS ALNI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24/04/2009, bajo el Nro. 16, Tomo 67-A Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NIDIA ARAQUE, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 69.170.
PARTE DEMANDADA: PEDRO NOLASCO PEREIRA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de es domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.371.622.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Sin representación constante en autos.
MOTIVO: COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO).
-I-
Se inició el presente juicio, mediante escrito libelar, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06/04/2010, asignándosele el Nro. AP31-V-2010-001232, tal y como consta en el folio Nro. 79 del presente expediente.
En fecha 12/04/2010, se dictó auto de admisión de la demanda, acordándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 15/04/2010, compareció la apoderada actora y mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios para la compulsa de citación de la parte demandada; la cual fue librada en fecha 26/04/2010.
En fecha 17/05/2010, compareció la apoderada actora y mediante diligencia dejó constancia de haber cancelado los emolumentos necesarios al alguacil encargado de hacer entrega de la compulsa de citación de la parte demandada.
En fecha 08/06/2010, compareció el Alguacil Miguel Hernández, y consignó la compulsa de citación librada a la parte actora sin firmar, siendo que en las oportunidades en que se traslado a hacer entrega de la misma, no fue atendido por persona alguna.
En fecha 20/01/2011, compareció la apoderada actora y mediante diligencia desistió del procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales cursantes al presente expediente.
En esta misma fecha, se dictó auto de avocamiento, y se acordó la devolución a la parte actora de los originales cursantes a los folios Nro. 14 al 36 del presente expediente.
-II-
Ahora bien, quien aquí sentencia observa que en fecha 20/01/2011, la apoderada actora ya mencionada, desistió del procedimiento; asimismo, se observa que cursa en autos al folio número seis (6) del presente expediente, poder otorgado por el ciudadano José Antonio Cachón, titular de la cédula Nº V-3.793.678, Presidente de la empresa SERVICIOS INMOBILIARIOS ALNI, C.A., mediante el cual se evidencia que la mencionada apoderada tiene capacidad para desistir. En tal sentido, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Así mismo, el artículo 264 eiusdem, prevé:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Siendo así y cumplidos como han sido los requisitos de Ley, se le imparte la homologación al desistimiento efectuado en fecha 20/01/2011, dándose por consumado el acto y pasándose como en autoridad de cosa juzgada, y así se declara.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento efectuado en fecha 20/01/2011, por la Abg. Nidia Araque, apoderada actora, en el juicio que por Cobro de Cuotas de Condominio incoara SERVICIOS INMOBILIARIOS ALNI, C.A, suficientemente identificados en el texto del presente fallo, dándose por consumado el acto y pasándose como en autoridad de cosa juzgada.
En virtud de la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los 24 días del mes de enero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
LA SECRETARIA,
MARIA ALEJANDRA RONDON G.
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