Exp. AP31-F-2010-002901 AUX.: 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011).
200º y 151º


MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil)
PARTES: CESAR GUILLERMO FRANCO GARCIA y ANA ELIZABETH ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.744.014 y V-5.663.296, respectivamente.
SENTENCIA: DEFINITIVA
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos CESAR GUILLERMO FRANCO GARCIA y ANA ELIZABETH ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.744.014 y V-5.663.296, respectivamente, asistidos por la ciudadana LIZA REVILLA MENDOZA, abogada adscrita a la OFICINA DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUCIONES RELIGIOSAS Y CULTOS, del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.487
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de Junio de 1986, ante el extinto Juzgado Quinto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según Acta de Matrimonio No. 37, correspondiente al año 1986.
Advirtieron los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización 23 de Enero, La Cañada, Bloque 19, Letra “A”, piso 3, apartamento No. 31, jurisdicción de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital. Continuaron alegando que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: MAYELIZ CAROLINA FRANCO ALVAREZ, CESAR ALEJANDRO FRANCO ALVAREZ y JOSÉ GUILLERMO FRANCO ALVAREZ, venezolanos y mayores de edad todos, y manifestaron que no adquirieron bienes de fortuna que fueran objeto de liquidación.
Es el caso, señalan los solicitantes, que desde el 02 de Noviembre del 2002, han permanecido separados de hecho, sin que exista entre ellos ninguna clase de vida en común, siendo ésta la razón por la que de mutuo y amistoso acuerdo y en virtud de estar separados desde hace más de cinco (05) años, han ocurrido ante esta autoridad jurisdiccional para solicitar, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, previa notificación del respectivo fiscal del Ministerio Público.
Admitida la solicitud en fecha 04 de octubre de 2010, se ordenó la citación del respectivo Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de octubre de 2010, compareció la ciudadana ANA ELIZABETH ÁLVAREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No,.V-5.663.296, asistida por la ciudadana LIZA REVILLA MENDOZA, abogada adscrita a la OFICINA DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUCIONES RELIGIOSAS Y CULTOS, del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.487, y consignó los fotostátos respectivos a los fines de que se libraran las boletas de citación al Fiscal del Ministerio Público correspondiente, lo cual se efectuó en fecha 09 de noviembre de 2010.
Mediante diligencia de fecha 23 de noviembre de 2010, la ciudadana LIGIA ZULAY REYES, Alguacil titular adscrita a la COORDINACIÓN DE ALGUACILAZGO DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ubicada en el piso 12 del Edificio José María Vargas, y consignó boleta de citación debidamente suscrita por la Fiscal del Ministerio Público respectivo.
En fecha 29 de noviembre de 2010, la ciudadana DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público especializada para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y la Familia, manifestó que en la presente solicitud de divorcio se cumplieron con todos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, y que no tenía objeción alguna que efectuar sobre la solicitud presentada.
- II -
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece, el artículo 185-A del Código Civil:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Igualmente, el artículo 186, eiusdem, señala:

“Ejecutoriada la Sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla…”

Ahora bien, de las lecturas efectuadas a los artículos anteriormente transcritos se evidencia que en el presente caso se cumplieron las exigencias previstas en los mismos, y en cuanto a la comunidad conyugal no se tomará en cuenta sino en el momento de ejecutada la Sentencia de conformidad con el artículo 186 Ejusdem. En consecuencia, concluye quien aquí sentencia que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
- III -
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos por los ciudadanos CESAR GUILLERMO FRANCO GARCIA y ANA ELIZABETH ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.744.014 y V-5.663.296, respectivamente, asistidos por la ciudadana LIZA REVILLA MENDOZA, abogada adscrita a la OFICINA DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUCIONES RELIGIOSAS Y CULTOS, del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.487, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y, en consecuencia, se declara DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal contraído por dichos ciudadanos en fecha 19 de Junio de 1986, ante el extinto Juzgado Quinto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), según Acta de Matrimonio No. 37, correspondiente al año 1986.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Notifíquese a la autoridad anteriormente señalada así como al Registrador Principal respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,



YECZI PASTORA FARIA DURAN MARIA ALEJANDRA RONDON G.

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,



MARIA ALEJANDRA RONDON G.



LTLS/ gustavo
AP31-F-2010-002901