ASUNTO: AP31-F-2010-002792

La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos RAFAEL VALDERRAMA SOTAQUIRA y MILENIS OÑATE BRAVO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-15.872.755 y V-11.229.657, respectivamente, se inició por escrito incoado el 13 de agosto de 2010, admitiéndose por auto del 28 de septiembre de 2010, ordenándose la citación del Ministerio Público.

En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha dieciocho (18) de diciembre del año 1986, contrajeron matrimonio ante el Juzgado Cuarto de Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda, según Acta No. 100, correspondiente al año 1986, fijando domicilio en la siguiente dirección: Avenida Tamanaco, Residencias San Roque, Piso 6, Apartamento 62, El Llanito, Municipio Sucre del Estado Miranda, de dicha unión procrearon un hijo ANDRES RAFAEL, que en la actualidad es mayor de edad.-
Que desde el mes de febrero del año 2002 decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el dieciocho (18) de diciembre de 1986, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 100 expedida por el Juzgado Cuarto de Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes febrero del año 2002, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 30 de noviembre de 2010, se hizo presente la abogada CELIA MENDOZA, Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos RAFAEL VALDERRAMA SOTAQUIRA y MILENIS OÑATE BRAVO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-15.872.755 y V-11.229.657 respectivamente, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el dieciocho (18) de diciembre de 1986, ante el Juzgado de Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Caracas, trece (13) de enero de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 09:15 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.