ASUNTO: AP31-F-2010-003289

La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos MARIA ISABEL ALBORNOZ LOPEZ y PABLO ANTONIO LEON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.083.135 y V-7.953.166 respectivamente, se inició por escrito presentado el 26 de octubre de 2010, admitiéndose por auto del 28 de octubre de 2010 y ordenándose la citación del Ministerio Público.

En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha primero (1ro) de diciembre del año 1976, contrajeron matrimonio ante la Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según Acta No. 147, fijando domicilio en la siguiente dirección: Barrio San Blas, Calle Principal, S/N, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, de dicha unión no procrearon hijos.
Que desde el día 02 de abril de 1999, decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el primero (1ro.) de diciembre de 1976, según certificación de Acta de Matrimonio Nº147 expedida por la Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho el dos (02) de abril de 1999, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 17 de diciembre de 2010, se hizo presente la abogada CELIA MENDOZA, Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos MARIA ISABEL ALBORNOZ LOPEZ y PABLO ANTONIO LEON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.083.135 y V-7.953.166, respectivamente, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el primero (1ro.) de diciembre de 1976, ante la Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Caracas, trece (13) de enero de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 09:15 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.