ASUNTO : AP31-V-2010-004507
Se refiere el presente caso a una demanda que por NULIDAD DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA, presentada por la ciudadana JENNY DEL CARMEN GOMEZ JAIME, venezolana, mayor de edad, soltera de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.253.068, asistida por el abogado LEOMAR NAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.025, contra la ciudadana, LUISA MEZA DE MAYOR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.087.054.
Dicha demanda fue admitida en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2010.
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión a las actas del presente expediente, se evidencia que en fecha 21-01-2011, la parte actora consignó los emolumentos necesarios a los fines de practicar la citación personal de la parte demandada, evidenciándose que de la admisión a la mencionada actuación, transcurrieron más de 30 días, demostrando con dicha demora haber incurrido en la causal de perención prevista en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1° que a la letra establece que:
Se extingue la instancia cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
EL JUEZ
DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, (11:45 A.M.), se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA
ABG. IVONNE CONTRERAS
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