ASUNTO: AP31-V-2009-002869
Se refiere el presente asunto a una demanda de oferta real y depósito que presentó el ciudadano NESTOR ALFONSO SUÁREZ contra la empresa INVERSIONES 35.336,C.A., en la cual la parte oferida, en la oportunidad de contestar la demanda de oferta, que había rechazado antes en la etapa del ofrecimiento, invocó la perención de la instancia bajo el alegato de que desde la fecha en que se ordenó el emplazamiento de la parte demandada-oferida (27 de octubre de 2009) hasta el día que la parte actora-oferente canceló los emolumentos para la citación, han transcurrido treinta y un días.
Parte motiva
El art. 267 No.1 del Código de Procedimiento Civil, habla de treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda.
En el juicio de oferta real y depósito se comienza con el traslado del Tribunal al domicilio del la parte oferida para cumplir con la oferta.
El juicio contencioso propiamente dicho comienza cuando se ordena el emplazamiento de la parte demandada-oferida para que conteste y exponga las razones para el rechazo del ofrecimiento que se le había hecho.
Puede decirse que este emplazamiento es la admisión de la demanda, ya que lo ocurrido anteriormente pertenece a una etapa de jurisdicción voluntaria o graciosa, que pudiera terminar sin contención, si la parte oferida llegase a aceptar el ofrecimiento.
El emplazamiento en este caso se produjo el día 27 de octubre de 2009, que corre al folio 23 del expediente.
Los treinta días del No.1 del art. 267 CPC se computan por días naturales consecutivos de conformidad con el art. 12 del Código Civil, lo que significa que entre el 27 de octubre al 27 de noviembre de 2009, que fue cuando la parte actora-oferente consignó los fotostatos y los emolumentos al Alguacil para practicar la citación del demandado, habían transcurrido treinta y un días. Lo cual hace actualizar la perención breve de la instancia. Así se declara.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil once, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
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