ASUNTO: AP31-V-2010-004287
Se refiere el presente caso a una demanda que por COBRO DE BOLIVARES, presentada por la abogada CRISTINA ELENA CARABAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.427, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa mercantil y de este domicilio ADMINISTRADORA YURUARY C.A., contra los ciudadanos SIMÓN LORENZO y TIBISAY D’ANGELO DE RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 3.217.057 y V-3.221.618., respectivamente.
Dicha demanda fue admitida en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2010.
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión a las actas del presente expediente, se evidencia que en fecha 25-01-2011, la parte actora consignó los emolumentos necesarios a los fines de practicar la citación personal de la parte demandada, evidenciándose que desde la consignación de los fotostatos para elaborar la compulsa, transcurrieron más de 30 días, demostrando con dicha demora haber incurrido en la causal de perención prevista en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1° que a la letra establece que:
Se extingue la instancia cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
EL JUEZ
DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA
ABG. IVONNE CONTRERAS
|