ASUNTO: AP31-M-2010-000618

Vista la transacción celebrada en fecha 24 de enero de 2011, por la abogada BELKYS MARICELA LABRADOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.681, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIELBA HERNANDEZ DE GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.770.250, parte actora, y por el ciudadano ANTONIO MAKSOUD, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.680.739, parte demandada, debidamente asistido por la abogada VIACNEY VITALI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.168, este Tribunal observa:
Disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
A su vez, el artículo 1.713 del Código Civil establece que la transacción, es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente. Por lo que este Juzgado considera que la Transacción celebrada por las partes en el presente proceso está ajustada a derecho, por lo que IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, visto lo convenido entre las partes en la cláusula novena con respecto a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, este Tribunal, ordena oficiar al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de participarle la celebración del mencionado acto y en consecuencia, exhortarlos a que sea remitido el cuaderno de medidas contentivo de la apelación ejercida por la parte demandada en fecha 09 de noviembre de 2010, oída por este Tribunal en fecha 12 de noviembre de 2010 y remitido mediante el oficio N° 804-2010. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta fecha se libró oficio N° 67-2011.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.

ASUNTO: AP31-M-2010-000618

Vista la transacción celebrada en fecha 24 de enero de 2011, por la abogada BELKYS MARICELA LABRADOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.681, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIELBA HERNANDEZ DE GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.770.250, parte actora, y por el ciudadano ANTONIO MAKSOUD, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.680.739, parte demandada, debidamente asistido por la abogada VIACNEY VITALI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.168, este Tribunal observa:
Disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
A su vez, el artículo 1.713 del Código Civil establece que la transacción, es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente. Por lo que este Juzgado considera que la Transacción celebrada por las partes en el presente proceso está ajustada a derecho, por lo que IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, visto lo convenido entre las partes en la cláusula novena con respecto a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, este Tribunal, ordena oficiar al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de participarle la celebración del mencionado acto y en consecuencia, exhortarlos a que sea remitido el cuaderno de medidas contentivo de la apelación ejercida por la parte demandada en fecha 09 de noviembre de 2010, oída por este Tribunal en fecha 12 de noviembre de 2010 y remitido mediante el oficio N° 804-2010. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta fecha se libró oficio N° 67-2011.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.