ASUNTO: AP31-S-2009-003341.
Mediante escrito presentado el 26 de junio de 2009, por los ciudadanos ARTURO NORBERTO DA CORTE DOS SANTOS y BLANCA ESTRELLA DE DA CORTE, titulares de las cedulas de identidad números 6.372.928 y 3.913.791, respectivamente, representados judicialmente por los abogados José Musso Reali y Nacarí Acosta Valbuena, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 104.890 y 91.336, en ese orden, mediante la cual solicitaron la CONSTITUCIÓN DE HOGAR sobre el siguiente inmueble: “Apartamento situado en las residencias Julio, distinguido con el numero cincuenta y tres (53), planta numero cinco (05), Sector el Blé o Tinoco de la Urbanización Santa Fe, Avenida Cota 903, final de la Avenida José María Vargas, Municipio Baruta del Estado Miranda, tiene una superficie aproximada de ciento veinte y un metros cuadrados con sesenta y nueve decímetros cuadrados (121,69 M2) y sus linderos son: NORESTE: fachada Noreste del Edificio; SURESTE: fachada Sureste del Edificio; NOROESTE: patio abierto del Edificio, escaleras generales del mismo y pasillo de circulación; y SUROESTE: apartamento numero cincuenta y cuatro (54); y consta de las siguientes dependencias: cuatro (4) habitaciones, una (1) Sala-Comedor, tres (3) baños, un (1) balcón, una (1) cocina y un (1) fregadero. El referido inmueble les pertenece a los solicitantes por compra que de él hicieran a los ciudadanos Juan Climaco Medina Domínguez y Teresa Morales De Medina, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 30 de junio de 1995, registrado bajo el N° 10, Tomo 50, Protocolo Primero. Indicaron los solicitantes que las personas a favor de quien pretenden sea constituido hogar eran ellos mismos, a tenor de lo pautado en el artículo 632 del Código Civil. Que el precio de la adquisición del mencionado inmueble fue de trece mil quinientos bolívares (Bs.13.500, 00).
PRIMERO
La solicitud fue admitida el 07 de octubre de 2009 y, conforme a lo establecido en el artículo 638 del Código Civil, se acordó notificar en relación con la pretensión de los solicitantes, a todas aquellas personas que se sintieran asistidas de algún derecho sobre el mencionado inmueble, y, además, se fijó el 3º día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de nombramiento del único perito avaluador del mencionado inmueble.
El 15 de marzo de 2009, el Tribunal designó como único Perito Avaluador al ciudadano CESAR JESUS RODRIGUEZ GANDICA, titular de la cédula de identidad Nº 5.423.698, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley correspondiente, quien consignó Informe Técnico de Avalúo el 31 de mayo de 2009, en el cual concluyó que el valor del inmueble es la cantidad de un millón trescientos diecinueve mil trescientos cinco bolívares (1.319.305,00).
Realizado los trámites de publicación de los carteles contentivos de la solicitud pretendida conforme al artículo 638 del Código Civil y transcurrido suficientemente el lapso legal sin que acudiese alguien a oponerse a la solicitud, se procede en esta oportunidad a decidir al respecto.
SEGUNDO
El hogar es una institución familiar, constituido por un conjunto de bienes destinados al uso y disfrute exclusivo de la familia, excluido de la prenda común de los acreedores y en beneficio del sujeto que lo ha constituido, siendo un caso típico de patrimonio separado. El hogar debidamente constituido lo conforman núcleos específicos de bienes segregados del patrimonio general de la persona.
En este caso los solicitantes aportaron instrumento registrado el 30 de junio de 1995, ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda bajo el Nº 10, tomo 50, protocolo primero, relativo al contrato mediante el cual los solicitantes adquirieron por compra el inmueble arriba descrito, lo cual merece fe de acuerdo a lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
Asimismo, aportaron Certificación de Gravamen expedido por la Registradora Pública del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda el 05 de agosto de 2009, donde dejó constancia que por el lapso de los últimos veinte (20) años, sobre el inmueble antes descrito no aparece gravamen hipotecario ni pesan medidas de prohibición de enajenar y gravar ni embargos.
Además, se cumplió con las publicaciones requeridas por la ley, a los fines de la publicidad necesaria a los fines que terceros que pudieran verse afectados hicieran la oposición correspondiente, sin que conste haberse efectuado alguna en este caso, por lo que se declara constituido el hogar en los términos solicitados, quedando el inmueble descrito separado del patrimonio de los constituyentes, libre de embargo y remate por toda causa y obligación.
DECISIÓN
En fuerza de las razones que anteceden, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CONSTITUIDO EN HOGAR, en favor de ARTURO NORBERTO DA CORTE DOS SANTOS y BLANCA ESTRELLA DE DA CORTE, titulares de las cedulas de identidad números 6.372.928 y 3.913.791, respectivamente, el inmueble conformado por “Un apartamento situado en las residencias Julio, distinguido con el numero cincuenta y tres (53), planta numero cinco (05), Sector el Blé o Tinoco de la Urbanización Santa Fe, Avenida Cota 903, final de la Avenida José María Vargas, Municipio Baruta del Estado Miranda, tiene una superficie aproximada de ciento veinte y un metros cuadrados con sesenta y nueve decímetros cuadrados (121,69 M2) y sus linderos son: NORESTE: fachada Noreste del Edificio; SURESTE: fachada Sureste del Edificio; NOROESTE: patio abierto del Edificio, escaleras generales del mismo y pasillo de circulación; y SUROESTE: apartamento numero cincuenta y cuatro (54); y consta de las siguientes dependencias: cuatro (4) habitaciones, una (1) Sala-Comedor, tres (3) baños, un (1) balcón, una (1) cocina y un (1) fregadero. El referido inmueble les pertenece a los solicitantes por compra que de él hicieran a los ciudadanos Juan Climaco Medina Domínguez y Teresa Morales De Medina, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 30 de junio de 1995, registrado bajo el N° 10, Tomo 50, Protocolo Primero, con un valor actual de un millón trescientos diecinueve mil trescientos cinco bolívares (1.319.305,00). En consecuencia, el inmueble antes descrito queda separado del patrimonio de los constituyentes, excluido de la prenda común de sus acreedores y libre de todo tipo de embargo y remate por cualquier causa u obligación, aunque conste de documento público o sentencia Ejecutoriada.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 639 del Código Civil, se ordena que tanto la solicitud como la presente sentencia se protocolicen en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, se publiquen por prensa tres veces, por lo menos, y se anoten en el Registro Mercantil correspondiente. Mientras no se cumpla con dichas formalidades, el hogar no producirá los efectos legales, y si ellas no se hubieren realizado en el lapso de noventa (90) días, quedará sin efecto la declaratoria del Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En los Cortijos, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ
En la misma fecha, siendo las 10:43 a.m., se publicó y la decisión anterior.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ