ASUNTO: AP31-V-2008-001364.

El juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por la ciudadana CAROLINA FILESARI RANGO, titular de la cédula de identidad Nº 207.705, representada judicialmente por el abogado CESAR AUGUSTO ROMERO HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.521, contra los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GALINDO JIMÉNEZ y ESTHER JOSEFINA CLEMENTE DE JIMÉNEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 5.224.241 y 1.755.688, respectivamente, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el treinta (30) de mayo de 2008, reformada posteriormente el veintiséis (26) de junio de 2008 y se admitió el primero (1°) de julio de 2008.
El veinte (20) de abril de 2009, oportunidad fijada, a los fines de llevar a efecto el Acto Conciliatorio, compareció la representación judicial de la parte actora y desistió de la acción y del procedimiento incoado contra la ciudadana Esther Josefina Clemente de Jiménez, lo cual se negó de acuerdo a lo previsto en el artículo 147 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia del 11 del presente mes y año, el abogado César Romero, actuando como apoderado judicial de la parte actora, solicitó se declarase la perención de la instancia.
En efecto, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés.
En este caso, no se ha efectuado ningún acto procesal de parte luego del 20 de abril de 2009, pues a pesar de haberse designado defensora judicial a la codemandada quien luego de notificada aceptó el cargo, no se ha impulsado su citación, lo que da a entender la presunta voluntad de parte de abandonar el juicio. Por ello, siendo que la perención opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción de la diligencia que la solicita. Todo esto una vez sean consignadas la totalidad de las copias fotostáticas requeridas.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de enero del 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIEREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 09:44., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIEREZ.
MJG/TG/Enderson.-