ASUNTO: AP31-F-2011-000013

Vista la solicitud de Partición Amistosa de bienes habidos en Comunidad Conyugal, presentada el 12 de enero de 2011, por los ciudadanos GERARDO MORRONE PRIORE, titular de la cédula de identidad número 5.967.217, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano Pedro Marte Ángel, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.350 y MARÍA MONSERRAT DE OLIVEIRA AIRA, actuando en su propio nombre y representación, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 29.258, por medio de la cual solicitaron la homologación de dicho acuerdo, se observa:
En el citado escrito las partes alegaron que el 02 de octubre de 1993, contrajeron matrimonio civil, que perduró hasta el 26 de marzo de 2008, cuando fue dictada por la Sala de Juicio Unipersonal N° 1, del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y disolvió el vínculo, según consta en copia certificada de dicha sentencia, que merece fe su contenido de acuerdo a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1384 del Código Civil.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste y en virtud que de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 ejusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad. Vista la manifestación de voluntad de los comuneros y siendo que de acuerdo a lo pautado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, aprueba la partición en los términos presentados.
DECISION
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la partición efectuada por los ciudadanos GERARDO MORRONE PRIORE y MARÍA MONSERRAT DE OLIVEIRA AIRA.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Se acuerda expedir por Secretaría dos copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dieciocho (18) de enero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.

LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.

En esta misma fecha y siendo las 10:02 a.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.













MJG/TG/amcm.