ASUNTO: AP31-V-2010-004509.
El juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, iniciado por la Sociedad Mercantil ININVERSIONES AGRURA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día dos (02) de marzo de 2007, bajo el número 71, Tomo 1519-A, contra la Sociedad Mercantil CONVERTIDORES DEL ESTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cinco (05) de febrero de 2004, bajo el número 54, Tomo 865-A, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el dieciocho (18) de noviembre de 2010 y se admitió el veinticuatro (24) de ese mismo mes y año.
El doce (12) de enero del 2011, la representación judicial de la parte actora, abogado Aníbal José Lairet Vidal, inscrito en el inpreabogado bajo el número 19.882, consignó contrato de transacción celebrado entre las partes autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, según lo cual:

PRIMERO: La parte demandada se obliga a entregar totalmente desocupado de personas y bienes el inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento, para lo cual la parte actora le concede un plazo de gracia hasta el treinta (30) de abril de 2011.

SEGUNDO: La parte demandada reconoce adeudar a la actora, los cánones de arrendamiento que dieron origen a la presente causa y se obliga a indemnizar a la actora mensualmente, hasta el plazo concedido para entregar el inmueble.

TERCERO: La parte demandada se obliga a pagar los servicios públicos que funcionan en el inmueble objeto de la demanda.
CUARTO: Las partes se otorgan cabal finiquito por las obligaciones que se derivan del contrato de Arrendamiento celebrado, a excepción de lo pautado en las cláusulas quinta, sexta y séptima.
QUINTO: En caso que la parte demandada no haga entrega del inmueble al vencimiento del plazo establecido en la cláusula segunda del contrato de transacción, pagará a la actora el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del canon vigente, diario, por cada día de retraso, hasta la entrega definitiva del mismo.
SEXTO: Que en caso, que la demandada dejare de pagar tan solo una de las mensualidades establecidas en la cláusula sexta, perderá el beneficio del plazo concedido para la entrega del inmueble, quedando la actora facultada para solicitar la ejecución de la transacción.

SEGUNDO
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la homologación a la transacción formulada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Las partes personalmente pudiendo disponer del derecho litigioso, por no estar prohibidas las transacciones en esos derechos discutidos y por ello de su libre disposición, por el principio de la autonomía de la voluntad, celebraron la transacción. La parte actora a través de la abogada Erika Lairet Noria, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 145.922, facultada para ello y la demandada a través de su Presidente, ciudadano Orlando Rafael Jinette Escorcia, titular de la cédula de identidad Nº 14.690.017, asistido por la abogada María Alcántara, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.853, por lo que llenos los requisitos subjetivos y objetivos de validez del contrato de transacción, se procede a su homologación en los términos formulados
TERCERO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.


En esta misma, fecha siendo las 09:43 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.

MJG/TG/Enderson.-