ASUNTO Nº: AP31-F-2010-001518
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos PAUL MARCIAL BRITO TABORDA y MONICA MOLINA VERNET, titulares de las cédulas de identidad números 9.889.860 y 9.878.549, respectivamente, asistidos por el abogado Jesús Antonio Anato, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.906. El 07 de mayo del año 2010, se ordenó darle entrada y anotarse en el Libro respectivo, asimismo se instó a los solicitantes a señalar fecha exacta de la separación de hecho. Se admitió por auto el veintiséis (26) de octubre del año 2010, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 31 de julio de 2004, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, con sede en San Juan de los Morros, del Estado Guarico, fijando último domicilio en la Avenida Sur Uno, Esquina de Madrices a San Jacinto, Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, pero no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el cuatro (04) de marzo del año 2005, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 31 de julio de 2004, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 258, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, con sede en San Juan de los Morros, del Estado Guárico, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el cuatro (04) de marzo del año 2005, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente ha transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha catorce (14) de diciembre de 2010, se hizo presente la ciudadana María del Milagro Da Corte Luna, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos PAUL MARCIAL BRITO TABORDA y MONICA MOLINA VERNET. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 31 de julio de 2004.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 11:58 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.
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