ASUNTO Nº: AP31-F-2010-001642
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos CRUZ ALEJANDRA CHIRINOS RIOS y WILLIAM COROMOTO CASTELLANOS LUGO, titulares de las cédulas de identidad números 6.011.330 y 5.618.936 respectivamente, asistidos por la abogada Nancy Haydee Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.192. El 13 de mayo del año 2010, se ordenó darle entrada y anotarse en el Libro respectivo, asimismo se instó a los solicitantes a consignar copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos procreados durante la unión matrimonial. Se admitió por auto el ocho (08) de julio del año 2010, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 16 de mayo de 1974, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora de la ciudad de Caracas, Distrito Federal hoy Distrito Capital, fijando domicilio conyugal en la siguiente dirección: parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, que de esa unión procrearon dos (2) hijos, mayor de edad para el momento, no adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el mes de julio del 1987, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 16 de mayo de 1974, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 175, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de julio del año 1987, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha catorce (14) de diciembre de 2010, se hizo presente la ciudadana María del Milagro Da Corte Luna, Fiscal Nonagésima Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CRUZ ALEJANDRA CHIRINOS RIOS y WILLIAM COROMOTO CASTELLANOS LUGO. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 16 de mayo de 1974.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:43 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.



MJG/TG/amcm.