ASUNTO Nº: AP31-F-2010-002649
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos LISBETH CAROLINA ROMERO MARTÍNEZ y JONATHAN LEONEL AULAR SEQUEA, titulares de las cédulas de identidad números 16.114.451 y 15.759.248, respectivamente, asistidos por la abogada Miriam Josefina Caraballo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 121.158, se inició por escrito incoado el 04 de agosto de 2010 y se admitió por auto el cinco (05) del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 04 de junio de 2004, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, fijando último domicilio en Calle La Línea, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, pero no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el primero (01) del mes de noviembre del año 2004, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 04 de junio de 2004, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 37, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el primero (01) del mes de noviembre del año 2004, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente ha transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2010, se hizo presente la ciudadana María del Milagro Da Corte Luna, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LISBETH CAROLINA ROMERO MARTÍNEZ y JONATHAN LEONEL AULAR SEQUEA. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 04 de junio de 2004.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 03:25 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.
|