REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de enero de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-F-2010-002389
SOLICITANTES: ciudadanos ISA HERMINIA ESCALONA RANGEL y JOSE GREGORIO DELGADO LOZANO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.640.445 Y V-6.801.088, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LUIS ANTONIO MONTILLA DIEZ Y RIEGA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.961.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se inició el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos ISA HERMINIA ESCALONA RANGEL y JOSE GREGORIO DELGADO LOZANO, supra identificados, debidamente asistidos por la abogada LUIS ANTONIO MONTILLA DIEZ Y RIEGA.-
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 5 de abril de 1991, por ante el Juzgado de Parroquia de las Parroquias Carayaca y el Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Municipio de las Parroquias Carayaca y el Junko del Estado Vargas, según consta en el acta N° 20 de los libros de Matrimonio de fecha 5-04-91, llevados por este Juzgado de Parroquia de las Parroquias Carayaca y el Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, estableciendo su domicilio conyugal en la Avenida la Hacienda, Sector UD3, Bloque 3, Residencias Rómulo Gallegos, Piso 11, Apto 01 en la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital y manifestaron que de su unión conyugal, procrearon un (1) hijo, de nombre NEIKER JOSE DELGADO ESCALONA, según consta de acta de nacimiento de fecha 10 de agosto de 1.991, anotada bajo el N° 291 de los libros de nacimiento llevados por la Primera Autoridad civil de la Parroquia Carayaca del Municipio Vargas, Estado Vargas, así mismo indicaron no haber adquirido bienes en común.
Manifestaron los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde el mes de abril del año 1993, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos y, sin restablecerse dicha situación hasta la fecha, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Admitida la solicitud en fecha 23 de julio de 2010 y reformada la solicitud mediante escrito de fecha 2 de agosto de 2010, este Juzgado Décimo de Municipio admite la reforma en fecha 2 de agosto de 2010 y se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha 10 de diciembre de 2010, compareció la abogada Ynes Díaz Orellana, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción que formular en relación a la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos ISA HERMINIA ESCALONA RANGEL y JOSE GREGORIO DELGADO LOZANO.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR CONSIDERA:
Establece el Artículo 185-A, del Código Civil lo siguiente:
“(...) Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los solicitantes se encuentran separados desde el mes de abril del año 1993, alegando que hasta la presente fecha no existe ningún tipo de relación conyugal ni reconciliación alguna, por otra parte, una vez cumplidas las formalidades por éste Tribunal en relación a la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y visto que no hay objeción alguna por parte de dicho funcionario, concluye este Juzgador, que la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos ISA HERMINIA ESCALONA RANGEL y JOSE GREGORIO DELGADO LOZANO, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha 5 de abril de 1991, por ante el Juzgado de Parroquia de las Parroquias Carayaca y Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, según consta en el acta N° 20 de los libros de Matrimonio de fecha 5-04-91, llevados por este Juzgado de Parroquia de las Parroquias Carayaca y el Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.-
Notifíquese al Juzgado de Parroquia de las Parroquias Carayaca y el Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente que indica el artículo 506 del Código Civil, así como al ciudadano Registrador Principal del Estado Vargas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al décimo primer (11) día del mes de enero del dos mil once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL

YULI MINERBA MARTINEZ
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las Tres y Quince Minutos de la Tarde (3:15 p.m).
LA SECRETARIA TEMPORAL

YULI MINERBA MARTINEZ