REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinte (20) de Enero de Dos Mil Once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2011-000160
Por recibida la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana HILARIA HAIDE PERERA DE SERRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.235.711, asistida por la abogada JENNIFER ALEXANDRA BELLO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.878, viuda la primera, del causante, ciudadano PEDRO ALEJANDRO SERRES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº V-202.105, fallecido ab-intestato en fecha 28 de julio de 2010, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así como de los documentos aportados a la misma se evidencia claramente de la constancia N° 248, emanada de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Distrito Capital, cursante al folio 18, así como de la constancia emanada del Registro Principal del Distrito Capital, cursante al folio 19, que la partida de nacimiento, asentada en el acta N° 1957, correspondiente a la ciudadana ANA VIRGINIA SERRES ROMAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.886.718, presunta hija del causante en la presente solicitud, no se encuentra en el libro del año 1962, de dicha Oficina Subalterna de Registro Civil, en consecuencia y visto que no consta en autos, la correspondiente copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANA VIRGINIA SERRES ROMAN, antes identificada, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar previamente a la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, la INSERCION del Acta de NACIMIENTO correspondiente a la ciudadana ANA VIRGINIA SERRES ROMAN, hija del causante, ciudadano PEDRO ALEJANDRO SERRES, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y 505 del Código Civil. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana HILARIA HAIDE PERERA DE SERRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.235.711, asistida por la abogada JENNIFER ALEXANDRA BELLO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.878.- Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE




NGC/EC/Rhazes G.