REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : AP31-F-2010-002560
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos OLIVER UBALDO PAISER, Italiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E-81.946.714 y MARIA GABRIELA PADRON GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.733.067.-

ABOGADA ASISTENTE: NORELLY GARCIA de PADRON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 30.497.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-


Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: OLIVER UBALDO PAISER y MARIA GABRIELA PADRON GARCIA, asistidos por la Abogada NORELLY GARCIA de PADRON, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de septiembre de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, consignando al efecto copia del acta de matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en: Calle la Fraternidad, Conjunto Residencial Colinas de Parque Caiza, torre B, piso 7, apartamento 7-2, Urbanización Parque Caiza, Parroquia Filas de Mariches, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda; que han permanecido separados por más de Cinco (05) años, que en su unión no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes de fortuna.-
En fecha 02 de agosto de 2010, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.-
Ahora bien, una vez notificado el Fiscal del Ministerio Público; compareció la Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, especial para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y la Familia, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada MARIA GRAZIA GIUSTINIANO QUEZADA, en fecha 16 de diciembre de 2010, y no hizo objeción alguna en la referida solicitud.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: OLIVER UBALDO PAISER y MARIA GABRIELA PADRON GARCIA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 19 de septiembre de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 11 días del mes de Enero del Año Dos Mil Once (2011).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-