REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : AP31-F-2010-003038
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos LEIDA DEL CARMEN BARRERA DE ACOSTA y LUIS DANIEL ACOSTA, venezolana y colombiano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-16.227.334 y E.-81.675.863, respectivamente-

ABOGADO ASISTENTE: JUAN CLAUDIO VEGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 122.252.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-


Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: LEIDA DEL CARMEN BARRERA DE ACOSTA y LUIS DANIEL ACOSTA, asistidos por el Abogado JUAN CLAUDIO VEGAS, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de octubre de 1978, por ante la Parroquia MARIA AUXILIADORA, de la ciudad de Cartagena, Republica de Colombia, mediante acta N°. 546, emanada del Arzobispado de Cartagena de Indias, la cual, fue debidamente legalizada por ante el Consulado General de la Republica de Venezuela en la ciudad de Cartagena, en fecha 04 de agosto de 2000, bajo el N°. 386, consignando al efecto copia del acta de matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en: Minas de Baruta, Calle el Rosario, Callejón El Clavel, Casa N°. 21, Municipio Baruta del Estado Miranda; que han permanecido separados por más de Cinco (05) años, que en su unión procrearon un (01) hijo de nombre LUIS DANIEL ACOSTA BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V.-17.076.599, y que no adquirieron bienes de fortuna.-
En fecha 11 de octubre de 2010, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.-
Ahora bien, una vez notificado el Fiscal del Ministerio Público; compareció la Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, especial para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y la Familia, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada MARIA GRAZIA GIUSTINIANO QUEZADA, en fecha 16 de diciembre de 2010, y no hizo objeción alguna en la referida solicitud.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: LEIDA DEL CARMEN BARRERA DE ACOSTA y LUIS DANIEL ACOSTA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 14 de octubre de 1978, por ante la Parroquia MARIA AUXILIADORA, de la ciudad de Cartagena, Republica de Colombia, mediante acta N°. 546, emanada del Arzobispado de Cartagena de Indias, la cual, fue debidamente legalizada por ante el Consulado General de la Republica de Venezuela en la ciudad de Cartagena, en fecha 04 de agosto de 2000, bajo el N°. 386.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 11 días del mes de Enero del Año Dos Mil Once (2011).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-