REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : AP31-F-2010-003758

PARTE SOLICITANTE: JOSE PLANCHEZ, MARIA DE LOS SANTOS PLANCHEZ DE SIVIRA, LIGIA MARGARITA AGUILAR DE OMAÑA, CARLOS ALBERTO AGUILAR DE RAVELO, RAIMUNDO AGUILAR PLANCHEZ, ENRIQUE EMILIO AGUILAR PLANCHEZ y YOLANDA AGUILAR DE MERLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V.-608.542, V.-840.594, V.-3.177.279, V.-3.627.286, V.-3.813.712, V.-5.117.522 y V.-3.821.524, respectivamente.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: abogada ZULAY J. MATOS BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 77.659.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la abogada ZULAY J. MATOS BETANCOURT, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos JOSE PLANCHEZ, MARIA DE LOS SANTOS PLANCHEZ DE SIVIRA, LIGIA MARGARITA AGUILAR DE OMAÑA, CARLOS ALBERTO AGUILAR DE RAVELO, RAIMUNDO AGUILAR PLANCHEZ, ENRIQUE EMILIO AGUILAR PLANCHEZ y YOLANDA AGUILAR DE MERLO, según consta de instrumentos poder autenticados ante la Notaría Pública Décima Cuarta Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo los números 93 y 96, Tomos 81 y 82, en fechas 5 y 11 de noviembre de 2008, y por cuanto la pretensión del solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación del Acta de Matrimonio de fecha 11 de mayo de 1925, por ante el Presidente del Concejo Municipal del Distrito Federal, para ello alegan que en dicha Acta de Matrimonio, aparece que se asentó erróneamente el nombre de la ciudadana DORA MAURICIA, como “MAMICIA”, cuando lo correcto es “DORA MAURICIA”, por lo que la corrección debe versar sobre lo siguiente: donde dice “MAMICIA”, debe decir “DORA MAURICIA”; tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, en el acta del Acta de Matrimonio de fecha 11 de mayo de 1925, por ante el Presidente del Concejo Municipal del Distrito Federal, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice “ARTURO LOSADA TRACTIÑO”, debe decir “ARTURO LOSADA TROITIÑO”; y SEGUNDO: “PAZ TRACTIÑO DE LOSADA”, debe decir “PAZ TROITIÑO DE LOSADA”..- ASÍ SE DECIDE. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital y a la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital de esta Ciudad de Caracas, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-