REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : AP31-V-2010-003295

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE ANGEL DA SILVA BARROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V.-6.911.301.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada FABIOLA SOLIS CABALLERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 125.521.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano BLADIMIR JOSE HERNANDEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V.- 6.122.561, y sin representación judicial constituida en autos.
MOTIVO: DESALOJO.
Se inició el presente procedimiento, mediante libelo de demanda y sus respectivos recaudos, presentados por ante el la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 10 de agosto de 2010, y previa distribución le correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa.
En fecha 11 de agosto de 2010, este Tribunal Admitió la presente causa y ordenó la citación del ciudadano BLADIMIR JOSE HERNANDEZ RAMIREZ, antes identificado.
En fecha 20 de diciembre de 2010, compareció por ante este Tribunal la abogada FABIOLA SOLIS CABALLERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 125.521, y mediante diligencia solicito la devolución de los originales consignados en el presente expediente, así como, desistió del presente procedimiento, de conformidad artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, este Tribunal acuerda la devolución de los originales consignados, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de enero de 2011. Años 200 y 151.