REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : AP31-V-2010-004225

PARTE ACTORA: BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada inicialmente, en la ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de mayo de 1977, bajo el N°. 1, Tomo 14-A; posteriormente, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas, C.A., y modificada su Acta Constitutiva-Estatutaria según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 1989, bajo el N°. 16, Tomo 18-A; cambiada su denominación social por la banco Hipotecario Latinoamericana C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la ya citada Oficina de Registro Mercantil, el 7 de octubre de 1993, bajo el N°. 5, Tomo 5-A, con la última modificación de su Acta Constitutiva Estatutaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 8 de junio de 2004 bajo el N°. 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO C.A. BANCO UNIVERSAL, según consta de Acta de Asamblea Gerenal Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de Agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 16 de Agosto de 2005, bajo el N°. 49, Tomo 50-A; posteriormente inscrita, por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de Agosto de 2005, bajo el N°.11, Tomo 120-A; modificados una vez más sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 4 de julio de 2006, dejándolo inserto bajo el N°. 32, Tomo 88-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ROGER ROSSATO DEVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 120.512.
PARTE DEMANDADA: ciudadanas NAUDY PASTOR CAMACARO LINARES y ELBA THAYS ARCAY DE CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad N°s.2.143.387 y 3.483.596 respectivamente, y sin representación judicial constituida en autos.
MOTIVO: DESALOJO.
Se inició el presente procedimiento, mediante libelo de demanda y sus respectivos recaudos, presentados por ante el la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 29 de octubre de 2010, y previa distribución le correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa.
En fecha 01 de noviembre de 2010, este Tribunal Admitió la presente causa y ordenó la citación de las ciudadanas NAUDY PASTOR CAMACARO LINARES y ELBA THAYS ARCAY DE CAMACARO, antes identificadas.
En fecha 01 de diciembre de 2010, compareció por ante este Tribunal el abogado ROGER ROSSATO DEVERA, antes identificado, y consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa de citación, así como solicitó su designación como correo especial.
En fecha 06 de diciembre de 2010, este Tribunal libro, compulsa junto con despacho y oficio al Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que practicara la citación de las codemandadas, así como, se ordenó y aperturó el cuaderno de medidas.
En fecha 11 de enero de 2011, compareció por ante este Tribunal el abogado ROGER ROSSATO DEVERA, antes identificado y mediante diligencia desistió del presente procedimiento, y solicito la devolución de los originales consignados en el presente expediente.
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, este Tribunal acuerda la devolución de los originales consignados, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2011. Años 200 y 151.