REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : AP31-V-2010-004415
PARTE ACTORA: MARIALEXANDRA DELGADO HEVIA, titular de la cédula de identidad N°. V-17.922.349.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada LIDUVINA MARIA RICO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 37.979.
PARTE DEMANDADA: GLORIA JULIA RUIZ MARCHENA, extranjera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. E.-82.213.139.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogado ARMANDO JOSE KEY TORO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 72.527.
MOTIVO: DESALOJO.
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por la abogada LIDUVINA MARIA RICO, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por el Desalojo del inmueble arrendado por medio de contrato verbal realizado entre la ciudadana GLORIA JULIA RUIZ MARCHENA, antes identificada, y la ciudadana MARIALEXANDRA DELGADO HEVIA, fundamentando su acción en el artículo 34, literal “A”, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, alegando la falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses desde Agosto de 2008 hasta Octubre de 2010, a razón de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) cada uno.
En fecha 15 de noviembre de 2010, se admitió la demanda interpuesta por los trámites del juicio breve y se ordenó el emplazamiento del demandado, para que diera contestación a la demanda, al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.
En fecha 18 de noviembre de 2010, este Tribunal libró compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 29 de noviembre de 2010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano CESAR MARTINEZ, Alguacil adscrito a este sede judicial, el cual, dejó constancia de que entregó la compulsa de citación a la parte demandada, la cual, se negó a firmar el recibo, y consigno el mismo sin firmar.
En fecha 01 de diciembre de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó y libró Boleta de Notificación a la parte demandada, de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo solicitado por la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 30 de noviembre de 2010.
En fecha 08 de diciembre de 2010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JESUS GOMES, Secretario Accidental de este Tribunal, el cual, dejó constancia de haberse trasladado y practicado la notificación de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de diciembre de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana GLORIA JULIA RUIZ MARCHENA, parte demandada, asistida por el abogado ARMANDO JOSE KEY TORO, y consignó Escrito de Contestación de la demanda.-
En fecha 21 de diciembre de 2010, compareció por ante este Tribunal la abogada LIDUVINA MARIA RICO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la cual, consigno escrito de promoción de pruebas.
En fecha 22 de diciembre de 2010, este Tribunal se pronunció sobre las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 10 de enero de 2011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana GLORIA JULIA RUIZ MARCHENA, parte demandada, asistida por el abogado ARMANDO JOSE KEY TORO, la cual, consigno escrito de promoción de pruebas, y en esa misma fecha este Tribunal se pronuncio sobre las mismas.
En fecha 10 de enero de 2011, compareció por ante este Tribunal la abogada LIDUVINA MARIA RICO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la cual, consigno escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada.
Encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, este Tribunal procede a dictar el presente fallo, previo las siguientes consideraciones:
La pretensión deducida en el presente juicio es el desalojo del inmueble que alega la actora, ciudadana MARIALEXANDRA DELGADO HEVIA, que su madre, ciudadana ENGRACIA HEVIA ROBLEDO, dio en arrendamiento verbal a la ciudadana GLORIA JULIA RUIZ MARCHENA, constituido por el apartamento identificado con el No 6-c, ubicado en el piso 6, del edificio Residencias Araguaney, en la Calle H, de la Urbanización Santa Rosa de Lima, Municipio Baruta del Estado Miranda; alegando como fundamento fáctico de la pretensión la falta de pago de los cánones de arrendamiento del mes de Agosto de 2008 hasta Octubre de 2010, cada mes a razón de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00). Alega además la parte actora, que en fecha 31 de Mayo de 2002, fue celebrado contrato de arrendamiento cuyo objeto era el mismo inmueble, el cual fue celebrado entre el ciudadano FRANCISCO HEVIA ROBLEDO (anterior propietario del inmueble) y la sociedad mercantil EMHARDT ASOCIATES, S.A, siendo la ciudadana GLORIA RUIZ, la representante legal de dicha sociedad mercantil. Que a partir del 18 de Julio de 2003, el ciudadano FREDDY DELGADO PEREZ, paso a ser propietario del inmueble cediendo la propiedad posteriormente a la ciudadana MARIALEXANDRA DELGADO HEVIA; deduciendo además como pretensión secundaria que la demandada pague los cánones de arrendamiento adeudadas más lo que se sigan generando a la fecha de la entrega del inmueble.
Por su parte la representación judicial de la demandada alegó como cuestión previa la ilegitimidad de la actora por carecer de cualidad, alegando que jamás ha pactado relación arrendaticia alguna ni con la actora ni con la madre de la actora, fundamentando dicha cuestión previa en el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, además negó los hechos alegados en libelo, negó haber celebrado contrato alguno con la demandante ni con su madre y que no es la arrendataria, por lo que mal puede deber cánones de arrendamiento. Alega que la verdadera arrendataria es la sociedad mercantil EMHARDT ASOCIATES, S.A, según el documento autenticado el 31 de Mayo de 2002, que dicho contrato esta en vigencia, que el canon de arrendamiento se pagaba a Freddy Delgado Pérez, quien falleció que pagó los cánones de arrendamiento en la cuenta de dicho ciudadano finado, que cuando la cuenta fue cerrada comenzó a efectuar consignaciones arrendaticias ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial; que la sociedad mercantil EMHARDT ASOCIATES, S.A, fue demandadaza por ante el Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de Julio de 2009, donde se demando el cumplimiento del contrato por vencimiento del término y la prórroga legal y los cánones de arrendamiento presuntamente adeudados.
Como punto previo procede esta juzgadora a pronunciarse sobre la cuestión previa propuesta por la demandada, con fundamento en el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el cual versa sobre la falta de capacidad de la parte actora para comparecer en juicio, la cual fue evidentemente mal fundamentada, pues alega que la actora no es la arrendadora y que nunca ha celebrado un contrato de arrendamiento con ella ni con su madre; lo cual en todo caso constituiría la defensa de fondo de falta de cualidad, pero no la cuestión previa contenida de ilegitimidad de la actora por carecer de capacidad procesal, por lo que la cuestión previa formulada en estos términos no pude prosperar en derecho, así se decide.
En cuanto al fondo de la controversia, observa quien aquí suscribe, que el primer punto objeto del debate judicial es que la demandada sea o no la arrendataria del inmueble cuyo desalojo se pretende, pues así lo alega la actora y la demandada niega expresamente haber celebrado ningún contrato de arrendamiento sobre el inmueble litigioso y alega que la arrendataria es la sociedad mercantil EMHARDT ASOCIATES, S.A, y sobre el cual se pronunciará en primer lugar esta juzgadora. La parte actora en el libelo indica que en fecha 31 de Mayo de 2002, el anterior propietario del apartamento cuyo desalojo se pretende, celebró un contrato de arrendamiento con la sociedad mercantil EMHARDT ASOCIATES, S.A, según consta de instrumento autenticado producido en copia anexa al libelo, señalando que la ciudadana GLORIA RUIZ, es la representante legal de dicha sociedad mercantil, que en 18 de Julio de 2003, el ciudadano FREDDY DELGADO PEREZ, pasó a ser el propietario del inmueble y que en fecha 19 de Diciembre de 2006, el inmueble fue cedido a la actora, ciudadana MARIALEXANDRA DELGADO HEVIA; alegando que la madre de la propietaria celebró un contrato de arrendamiento verbal con la demandada sobre el mismo inmueble y que adeuda los cánones de arrendamiento desde Agosto de 2008 hasta Octubre de 2010; por su parte la demandada niega ser la arrendataria y señala que la arrendataria es la sociedad mercantil EMHARDT ASOCIATES, S.A, alegando además que dicha sociedad mercantil fue demandada por cumplimiento de contrato de arrendamiento en fecha 29 de Junio de 2009, y produjo copia certificada del expediente judicial No AP31-V-2009-002120, cursante por ante el Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, donde la ciudadana MARIA ENGRACIA HEVIA, apoderada de la actora, demanda el cumplimiento del contrato de arrendamiento que produjo acompañando el libelo que encabeza el presente juicio, a la sociedad mercantil EMHARDT ASOCIATES, S.A, deduciendo como pretensión tanto la entrega del inmueble como el pago de los cánones de arrendamiento desde el mes de septiembre de 2008 hasta el mes de Junio de 2009 y los que se sigan generando hasta la definitiva entrega del inmueble y mediante sentencia de fecha 14 de Octubre de 2009, dicho juzgado declaró sin lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento, declarando que el contrato que se inició como a tiempo determinado, se indeterminó, por lo que no podía prosperar la acción propuesta. Así las cosas, es evidente que la parte actora en el presente juicio, ha reconocido a la sociedad mercantil EMHARDT ASOCIATES, S.A, como arrendataria, en fecha 29 de Junio de 2009, y en dicho juicio alegó que le adeudaba los cánones de arrendamiento desde Septiembre de 2008 hasta Junio de 2009, y en el presente juicio, alega que la ciudadana GLORIA RUIZ MARCHENA, es la arrendataria y adeuda los cánones de arrendamiento desde Agosto de 2008 hasta Octubre de 2010, es decir que entre Septiembre de 2008 y Junio de 2009, la actora reconoce que la arrendataria era la sociedad mercantil ya mencionada y no la demandada en el presente juicio; lo cual es una confesión judicial espontánea pues esta contenida en un expediente judicial producido en el presente juicio en copia certificada y se aprecia como tal; si para el mes de Junio de 2009, la apoderada de la hoy actora, indica que EMHARDT ASOCIATES, S.A, es la arrendataria del inmueble, que lo esta ocupando y que adeuda los cánones de arrendamiento, cómo puede alegar en el presente juicio que la que adeuda los cánones de arrendamiento es la ciudadana GLORIA RUIZ MARCHENA, lo cual lleva a esta juzgadora a la conclusión de que la arrendataria es la sociedad mercantil EMHARDT ASOCIATES, S.A y no la demandada, así las cosas, resulta que la demandada, carece de legitimación para resistir la pretensión deducida en su contra, pues no es la persona que tiene el carácter de arrendataria en la relación jurídico procesal y en consecuencia no podría hacerse valer la cosa juzgada en su contra, por lo que la demanda planteada contra quien no tiene cualidad para resistir la pretensión, no puede prosperar en derecho. Así se decide. Como quiera que la demandada no tiene legitimación ad causam, resulta inoficioso, pronunciarse sobre los hechos alegados por la actora como constitutivos de la causal de desalojo. Así se establece.
Por fuerza de todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda de desalojo instaurada por la ciudadana MARIALEXANDRA DELGADO HEVIA contra la ciudadana GLORIA JULIA RUIZ MARCHENA.
Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vendida en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes Enero de 2011. Años: 200º y 151º.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
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