REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : AP31-V-2008-001185


PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Miranda, el 15 de Diciembre de 1987, bajo el Nº 53, Tomo 80-A Pro, cuyo Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº. J-00264764-7.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado ABELARDO FERNANDO FERREIRA-DIAS ALAYON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.157
PARTE DEMANDADA: ciudadano TOVAR FARFAN ELIAS RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.548.310
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
Se inició el presente procedimiento, mediante libelo de demanda y sus respectivos recaudos, presentados por ante el la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 12 de mayo del 2008, y previa distribución le correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa.
En fecha 15 de mayo del 2008, este Tribunal Admitió la presente causa y ordenó la citación del ciudadano TOVAR FARFAN ELIAS RAMON.
En fecha 21 de mayo del 2008, la Secretaria de este Despacho, dejó constancia que en esa misma fecha se libró la correspondiente compulsa de citación al ciudadano TOVAR FARFAN ELIAS RAMON, tal y como fuese acordado mediante auto de admisión de fecha 15/05/2008.
En fecha 10 de julio de 2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual, la Juez titular de este Juzgado, se Avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó el desglose de la compulsa librada al demandado TOVAR FARFAN ELIAS RAMON.-
En fecha 01 de agosto de 2008, compareció por ante este Tribunal el alguacil adscrito a este Circuito Judicial ciudadano Omar Hernández, quien diligenció, consignando compulsa de citación sin firmar, librada al ciudadano Elías Ramón Tovar Farfán, C.I. 10.548.310, parte demandada en el presente juicio, en virtud de que le informaron que el demandado no vive allí.
En fecha 19 de septiembre de 2008, se dictó auto mediante el cual, la Juez titular de este Juzgado, se Avocó al conocimiento de la presente causa y ordena su prosecución en el estado en que se encuentra. Así mismo, este tribunal negó lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 16 de septiembre y ordenó librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines que se sirva remitir a este despacho, en el termino de tres (03) días siguientes al recibo de la comunicación, información sobre el último domicilio del ciudadano ELIAS RAMON TOVAR FARFAN, todo esto a los fines de agotar la citación personal del ciudadano antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de noviembre de 2008, se dictó auto mediante el cual, se ordenó librar exhorto anexo a oficio y la respectiva compulsa, al Juzgado de Municipio del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, con sede en Charallave, a los fines de que el alguacil a quien corresponda practique la citación del ciudadano Elías Ramón Tovar Farfán.
En fecha 15 de julio de 2009, se dictó auto mediante el cual, se ordenó agregar a los autos del expediente oficio proveniente de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
En fecha 24 d enero del 2011, compareció por ante este Tribunal el abogado Abelardo Ferreira-Dias, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.157, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual Desistió de la presente causa y consignó los fotostatos correspondientes a los fines de la devolución de los documentos originales.
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, este Tribunal acuerda la devolución de los originales consignados, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26 ) días del mes de enero de 2011. Años 200 y 151.