REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : AP31-V-2010-002543
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Miranda, el 15 de Diciembre de 1987, bajo el Nº 53, Tomo 80-A Pro, cuyo Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº. J-00264764-7.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ABELARDO FERNANDO FERREIRA-DIAS ALAYON y RAFAEL DARIO MADRID, inscritos en el inpreabogado bajo los números 78.157 y 23.191, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadana CARMEN ELENA ESPINOLA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.119.184
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
Se inició el presente procedimiento, mediante libelo de demanda y sus respectivos recaudos, presentados por ante el la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 20 de junio de 2010, y previa distribución le correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa.
En fecha 30 de junio, este Tribunal Admitió la presente causa y ordenó la citación del ciudadano CARMEN ELENA ESPINOLA ALVAREZ.
En fecha 24 d enero del 2011, compareció por ante este Tribunal el abogado Abelardo Ferreira-Días, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.157, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual Desistió de la presente causa y consignó los fotostatos correspondientes a los fines de la devolución de los documentos originales.
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, este Tribunal acuerda la devolución de los originales consignados, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia Certificada.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2011. Años 200 y 151.