REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : AP31-F-2010-001616
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano ARNALDO ANDRE GARCIA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad.-
ABOGADO ASISTENTE: EVERT EDUARDO MOROS LAZARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.594.-
MOTIVO: Inserción Partida de Nacimiento.-
I
NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por libelo presentado por el ciudadano “ARNALDO ANDRE GARCIA MARTINEZ”, quien señala que nació el día 28 de febrero de 1978 y que sus padres son los ciudadanos NANCY MARIA MARTINEZ RAMOS y CAMPO ELIAS GARCIA ESPINEL, ambos venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 24.275.342 y 5.728.241, respectivamente, que su acta de nacimiento no se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, lo que se demuestra de la constancia de no presentación expedida por dicha Oficina de Registro de fecha 20 de noviembre de 2009.

Admitida la solicitud, mediante auto de fecha 21 de mayo del 2010, se admitió la solicitud de Inserción de partida de nacimiento y se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos NANCY MARIA MARTINEZ y CAMPO ELIAS GARCIA, en su condición de progenitores de la solicitante, para que comparecieran ante este Tribunal al Décimo día de despacho- siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que expusieran lo que consideraran pertinente; asimismo, se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos y que puedan tener interés en dicha solicitud, notificación del Ministerio Público y se ofició al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y al Director de la Maternidad Concepción Palacios.

En fecha 11 de junio del 2010, previa solicitud de la parte interesada se ordenó librar Cartel de Citación a los ciudadanos NANCY MARIA MARTINEZ RAMOS y CAMPO ELIAS GARCIA ESPINEL.-

El alguacil Felwil Campos compareció en fecha 22 de junio de 2010, y consignó debidamente firmado y recibido por la Fiscalía Nonagésima Tercera (93°) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la boleta de notificación.

En fecha 23 de junio del 2010, compareció el abogado Evert Moros, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.594, representante del solicitante y consignó senda publicación del edicto en el diario Ultimas Noticias.-

En fecha 14 de julio de 2010, compareció el alguacil, y estampó diligencia mediante la cual consignó el oficio N° 2010-2762, debidamente firmado por la Dirección General de la Maternidad Concepción Palacios.

Mediante diligencia de fecha 23 de julio de 2010, la abogada ROMENIA RINCON, en su condición de Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y el Adolescente, Civil y la Familia expuso no tener nada que objetar a la solicitud.
En fecha 20 de septiembre del 2010, el alguacil Miguel Bautista, consignó Oficio N° 2010-2761, de fecha 11-6-2010, emanado y sellado por el Jefe de la División de Información Policial, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, credencial Nº 32886.-

Consta al folio 41 comunicación de fecha 23 de agosto de 2010, emanada de la Maternidad Concepción Palacios, Dirección Medica-Asesoria Legal, en el cual señala que consta de historia clínica N° 22211, que la ciudadana Martínez Nancy, procedente de Colombia, dio a luz el día 28-02-1978 a un niño de nombre Arnaldo Andrés.-

II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Esta Juzgadora siendo la oportunidad para dictar sentencia lo hace previas las siguientes consideraciones:
Los derechos de la personalidad, son aquellos derechos subjetivos, privados absolutos y extrapatrimoniales que posee el ser humano por el solo hecho de serlo y que protegen la esencia de la personalidad y sus más importantes elementos o atributos (tales como la vida, el honor, el nombre la imagen, la intimidad de la vida privada etc).-
La identidad de la persona consiste en ser quien es y no otra, esa identidad tiene importante consecuencias jurídicas. Por una parte, la persona tiene un preciso interés en afirmarse no sólo como persona, sino como una persona determinada, como la individualidad, de modo que no se le confunda con ninguna otra, aun en los casos en que esa confusión no le cause un perjuicio especial.
Por otra parte, los terceros (incluso el Estado) tienen interés en poder determinar la identidad de cada persona porque sin ello, en muchos casos, sería imposible establecer si se es o no titular de los derechos que pretende, o de los deberes que se le exigen.- Para expresar la identidad existen los llamados datos de identidad o signos distintivos, de los cuales el principal es el nombre civil, aún cuando existan otros. Se entiende por nombre civil de las personas naturales, el apelativo, oral o gráfico que conforme al derecho, corresponde utilizar para designar a dichas personas, los elementos de este a menos dentro de las sociedades occidentales contemporáneas, son en principio el nombre patronímico o el nombre de pila, cuya determinación la hace, en principio, el presentante del niño al levantarse la partida de nacimiento, al inscribirse en la Parroquia o Municipio correspondiente y el Registro Principal.-

En el caso bajo examen se han traído a los autos prueba de la no ocurrencia del asiento Registral, tal y como se constata en constancia expedida en el Registrador Civil de la Parroquia San Juan Decreto Nro.000 gaceta Nro.3088-1 de fecha 03-12-2008.

Así las cosas, establece el artículo 26 de la Carta Magna lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difuso; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”.-

Igualmente establece el artículo 56 eiusdem:

“Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos.- El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.- Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que compruebe su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación.”

Planteada la Inserción de Partida en la forma expuesta, encuentra el Tribunal que fueron aportados a los autos los siguientes instrumentos: comunicación en original expedida por la Maternidad Concepción Palacios Dirección Medica Asesoria Legal; Tarjeta original de Nacimiento de la solicitante N° 0048933 expedida por la Maternidad “Concepción Palacios”; quien nació en esa institución en fecha 28-02-1978, original de la constancia de no presentación, expedida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Oficina de Registro Civil Subalterno de la Parroquia San Juan, copia certificada emanada del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Internacionales y Justicia, Servicio Autonomo de Registro y Notarias Registro Principal del Distrito Capital, donde consta que no aparece registrada la partida de nacimiento del ciudadano “ARNALDO ANDRE”; Peritaje N° 9700-194-9524, de fecha 13-8-2010, a los cuales se les atribuye pleno valor probatorio por emanar de funcionarios públicos autorizados para ello. Así se establece.

Ahora bien, se desprende de los elementos probatorios up supra mencionados, que la solicitante carece de su partida de nacimiento, pues según constancias expedidas por los organismo respectivos como lo son la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Oficina de Registro Civil Subalterno de la Parroquia San Juan, copia certificada emanada del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Internacionales y Justicia, que no se tiene en los archivos registro del referido solicitante, al igual que se evidencia según oficio emanado de la Maternidad Concepción Palacios, el nacimiento del ciudadano ARNALDO ANDRE tal y como se encuentra en escrito de solicitud, se produjo en la fecha, hora, determinada en la misma y que su madre es la ciudadana NANCY MARIA MARTINEZ RAMOS, por lo que se hace imperativo para este juzgado garantizando el derecho constitucional establecido en el articulo 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, considerar conforme a la inserción solicitada. Y así se decide
Asimismo pretende el solicitante ordene este Tribunal la inserción de su partida de nacimiento pidiendo que se le identifique como “ARNANDO ANDRE GARCIA MARTINEZ”, sobre tal requerimiento observa quien decide que luego de revisar los recaudos acompañados por el solicitante, no existe elemento de prueba alguno de que se pueda establecer que es hijo del ciudadano CAMPO ELIAS GARCIA ESPINEL, sólo puede colegirse palmariamente que su progenitora es la ciudadana NANCY MARIA MARTINEZ RAMOS, entonces siendo esto así la solicitud de inserción de partida del ciudadano ARNALDO ANDRE GARCIA MARTINEZ, prospera pero solo en cuanto al filiación materna.
En consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud de inserción de partida solicitada por el ciudadano ARNALDO ANDRE MARTINEZ, a tenor de lo dispuesto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
En consecuencia se ordena librar oficios a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Oficina de Registro Civil Subalterno de la Parroquia San Juan, copia certificada emanada del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Internacionales y Justicia, Servicio Autónomo de Registro y Notarias Registro Principal del Distrito Capital, para el registro por lo que se insta al solicitante a consignar los fotostatos a los fines legales consiguientes.
III
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de la Inserción de Partida de Nacimiento del ciudadano “ARNALDO ANDRE MARTINEZ”.
En consecuencia, se ordena insertar en los libros de nacimientos respectivos, la partida de nacimiento del ciudadano “ARNALDO ANDRE MARTINEZ”, quien es hijo de la ciudadana NANCY MARIA MARTINEZ RAMOS, y que nació el 28 de febrero de 1978, en la Maternidad Concepción Palacios, para lo cual se ordena expedir copias certificadas de la solicitud y de la presente sentencia, remitiéndose bajo oficio a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Oficina de Registro Civil Subalterno de la Parroquia San Juan, copia certificada emanada del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Internacionales y Justicia, Servicio Autónomo de Registro y Notarias Registro Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo previsto por analogía en el artículo 502 del Código Civil, a los fines de que se inserte y se estampe la respectiva nota marginal en los libros respectivos- Así se declara.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Catorce (14) días del mes de enero del año dos mil once (2011).- Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,
Abog. Anabel González González

La Secretaria,

Abog. Arlene Padilla.
En esta misma fecha fue publicada la presente sentencia.
La Secretaria

Abg.Arlene Padilla